Consulta y Acceso a la Colección de Referencia a cargo del ICANH

Para realizar la consulta del material arqueológico de las colecciones de referencia a cargo del ICANH, se debe enviar un correo a contactenos@icanh.gov.co con la siguiente información:

  • Si es investigador, indicar el nombre del proyecto al que está adscrito y la institución a la que pertenece.
  • Si la consulta se realiza en el marco de un Programa de Arqueología Preventiva o una Autorización de Intervención Arqueológica, indicar el número, nombre del proyecto y nombre del titular.
  • Seleccionar el material a consultar revisando previamente la base de datos disponible en este enlace en “Base de datos Colección de Referencia – Laboratorio de Arqueología”. Registrar especialmente la información de estante, nivel y caja donde se encuentra el material de interés.

Una vez recibida y aprobada la solicitud, se procederá a la programación de la visita a las reservas del ICANH en donde se aloja la colección objeto de la consulta.

Preguntas Frecuentes 

¿Cuánto se demora la solicitud en ser respondida?

De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, el ICANH evaluará la solicitud dentro de un término máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de su radicación. Este término podrá prorrogarse, en caso de ser necesario, conforme a lo establecido en la normatividad vigente.

¿La consulta tiene algún costo?

No. La realización de esta consulta es gratuita y no requiere el pago de ningún valor.

El registro y tenencia de bienes arqueológicos por parte de personas naturales o jurídicas, está regulado por el artículo 6 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 3 de la Ley 1185 de 2008, el artículo 112 de la Ley 1801 de 2016 y el Título II del Decreto 138 de 2019.

Esta legislación establece que quien tengan bienes arqueológicos están en la obligación de registrarlos y solicitar su tenencia legal ante el ICANH, siempre y cuando cumpla con las condiciones señaladas en el artículo 112 de la Ley 1801 de 2016 y la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008 y la Resolución 1147 de 2020 que, en términos generales, se refieren a conservarlos en buen estado, no realizar intervenciones sin autorización, no enajenarlos y no exportarlos.

Se deben retirar los Decretos 833 de 2002, 763 de 2009 y 021 de 2022, porque perdieron vigencia desde la promulgación del Decreto 1080 de 2015 (artículo 3.1.1.), El contenido de estos Decretos fue incorporado al Decreto 1080 de 2015, el cual fue posteriormente modificado por el Decreto 138 de 2019.

¿Cómo se realiza el trámite de Registro y Tenencia de bienes muebles arqueológicos ante el ICANH?

El ICANH puede autorizar a las personas naturales o jurídicas para ejercer la tenencia de los bienes del patrimonio arqueológico, siempre que éstas cumplan con las condiciones necesarias para el adecuado registro, manejo y seguridad, que garanticen la conservación de dichos bienes

El procedimiento para realizar este trámite se encuentra disponible en la página web del Instituto www.icanh.gov.co, en la ruta Registro y Tenencia de bienes muebles > Registro. 

¿Cómo se llama el trámite que determina si una pieza pertenece al patrimonio arqueológico de la Nación?

El trámite se denomina definición de pertenencia al patrimonio arqueológico colombiano y se solicita de la siguiente manera:

El interesado en obtener el concepto debe diligenciar la información requerida en el formulario digital establecido por la entidad, incluyendo los siguientes anexos:

  • Oficio en PDF donde se exprese de manera clara el concepto requerido, incluyendo el nombre e identificación del interesado en solicitarlo
  • Fotografías de las piezas, en buena resolución y desde diferentes ángulos (ideal en formato jpg), la información de su procedencia y demás datos relevantes. 

¿Cómo solicitar una Autorización de movilización por territorio nacional?

El interesado en obtener la autorización debe diligenciar la información requerida en el formulario digital establecido por la entidad, incluyendo entre otros:

  • La información sobre el responsable del traslado.
  • Número de la resolución de registro del Programa de Arqueología Preventiva, Autorización de Intervención Arqueológica o Resolución de Registro y Tenencia de la que proceden los bienes arqueológicos movilizados. 
  • Nombre del Programa de Arqueología Preventiva o proyecto.
  • Motivo de la movilización.
  • Condiciones del embalaje.
  • Dirección de origen y destino.
  • Medio de transporte.
  • Fecha de traslado y retorno de los mismos (si aplica).

¿Qué trámite se debe realizar para obtener una Autorización de salida temporal de bienes muebles con fines de investigación o exposición?

La salida temporal para exhibición o análisis con fines de investigación se solicita diligenciado la información requerida en el formulario digital establecido por la entidad. El trámite aplica para tenedores registrados, titulares de Programas de Arqueología Preventiva o investigadores. 

¿Cómo consultar la colección de referencia arqueológica del laboratorio del ICANH?

Para realizar la consulta del material arqueológico de las colecciones de referencia a cargo del ICANH, se debe enviar un correo a contactenos@icanh.gov.co con la siguiente información:

  • Si es investigador, indicar el nombre del proyecto al que está adscrito y la institución a la que pertenece.
  • Si la consulta se realiza en el marco de un Programa de Arqueología Preventiva o una Autorización de Intervención Arqueológica, indicar el número, nombre del proyecto y nombre del titular.
  • Seleccionar el material a consultar revisando previamente la base de datos disponible en el enlace:https://www.icanh.gov.co/areas-misionales/patrimonio/laboratorio-arqueologia/coleccion-referencia-laboratorio-consulta en “Base de datos Colección de Referencia – Laboratorio de Arqueología”. Registrar especialmente la información de estante, nivel y caja donde se encuentra el material de interés.
Scroll to Top

Glosario

Apreciado(a) ciudadano(a), por favor tenga en cuenta las siguientes definiciones para establecer el tipo de solicitud a presentar los términos de respuesta

 Consulta: Es el derecho fundamental que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución.

 Denuncias por actos de corrupción: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, en el que el mal uso de parte de un funcionario de su autoridad y los derechos que se le confían, así como la autoridad relacionada con este estado oficial, oportunidades, conexiones para beneficio personal, contrario a la ley y los principios morales.

 Felicitación: Reconocimiento por la satisfacción que experimenta un ciudadano con relación a la prestación de un servicio por parte de la Entidad.

 Derecho de petición: Derecho de toda persona a dirigir por escrito, de forma individual o colectiva, a cualquier institución pública, una solicitud relacionada con sus atribuciones y a recibir un acuse  de recibo y una contestación con el acuerdo adoptado.

 Queja: Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones..

 Reclamo: Es el derecho fundamental que tiene toda persona de exigir, reivindar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la presentación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.

 Sugerencia: Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la entidad.

 Solicitud de acceso a información pública copias: Petición formulada para acceder a la reproducción de la información pública, sin necesidad de que los solicitantes acrediten su personalidad, el tipo de interés, las causas por las cuáles presentan su solicitud o los fines a los cuales habrán de destinar los datos solicitados.

 Conflicto de intereses: Acto que se presenta cuando el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público.

 Denuncia: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa – sancionatorio o ético profesional.