Registro

Lunes, 20 de Enero de 2020

Información General Entidad ante la cual se realiza el trámite; Instituto Colombiano de Antropología e Historia – ICANH http:// www.icanh.gov.co

Dependencia de la entidad que resuelve el trámite: Grupo de Arqueología – Laboratorio de Arqueología.

En qué consiste el trámite: Si pretende adelantar el registro de bienes arqueológicos y solicitar la tenencia de los mismo, debe cumplir con los pasos identificados en el presente trámite.

¿Cuáles son los requisitos y documentos que necesito para realizar este trámite?

Nombre del Requisito

Observación Sobre el Requisito

Descripción Documento

Atributo del Documento

 

 

Solicitud

 

 

Remite documento privado suscrito por el tenedor indicando su voluntad y deseo deseo de fungir como tal

 

Carta en la que solicita el trámite del registro y solicitud de tenencia de las piezas arqueológicas, incluyendo una descripción de la colección, número total de piezas, ubicación actual y forma de adquisición

 

 

Original

 

 

Fichas de Registro

 

Para realizar el correcto diligenciamiento de la ficha única de registro, debe leer el instructivo adjunto.

El diligenciamiento incompleto o errado de los campos de la ficha implica la suspensión del trámite.

 

 

Copia digital en los formatos establecidos

 

 

 

Fotografías

La fotografía debe ser de buena calidad y debe permitir la identificación de la pieza o grupo de elementos (lotes) a registrar y sus detalles. Esta debe tener un fondo de un sólo color claro u oscuro de acuerdo con la pieza (negro, azul, blanco o gris), e incluir una escala de referencia. 

Si la fotografía está fuera de foco, muy oscura o muy clara o si representa parcialmente la pieza, el trámite será suspendido.

 

 

Fotografía de buena calidad (ideal formato .jpg), a color, en tamaño mínimo de 12cm x 9cm a 600 ppp, para cada una de las piezas arqueológicas. La foto debe estar identificada de acuerdo con el código asignado en la ficha.

 

 

Copia digital de las fotos en los formatos establecidos (carpeta digital con las fotografías)

 

¿Qué pasos debo seguir para realizar este trámite?

1.    Presentar ante el Instituto Colombiano de Antropología e Historia la solicitud de registro, adjuntando toda la documentación aquí descrita:

La solicitud debe ser enviada al correo del Instituto: contactenos@icanh.gov.co (en donde será radicada), anexando copia digital de las fotografías, las fichas de registro diligenciadas y un informe con fotografías de las condiciones de seguridad, conservación (físicas y ambientales) y en los casos correspondientes de acceso al público, que ofrece para actuar como tenedor formal de dichos bienes (este informe, si es la primera vez que realiza el registro).

2.    Recibir en el correo electrónico registrado, el documento con el Certificado de registro y tenencia de las piezas arqueológicas.

¿Cuándo puedo realizar este trámite?

Cualquier día hábil del año.

¿Cuál es el resultado de este trámite?

Condición

Descripción

Plazo

Aproximado

Forma de Envío

 

 

 

 

Cumplimiento de los requisitos

Si cumple todos los requisitos, se verifica la coherencia de la información y sí se demuestran capacidades para conservar los bienes, se registra el material arqueológico en la base datos del Instituto y se envía el certificado de tenencia a nombre del solicitante.

Este registro asume que las piezas registradas son arqueológicas y que la información proporcionada es verídica por lo cual no constituye certificado de autenticidad.

 

 

 

 

15 días hábiles

 

 

 

 

Si

 

 

 

 

Correo electrónico registrado

¿Puedo hacer seguimiento al resultado del trámite?

La posibilidad de hacer seguimiento se podrá realizar a través de:

Condición

Descripción

Plazo

 

 

Correo Electrónico

El interesado puede solicitar información acerca del avance del trámite o concertación de cita en la siguiente dirección de correo electrónico: contactenos@icanh.gov.co o en el teléfono (601) 7954790

 

 

Número de Radicación

¿Cuál es la vigencia del resultado de este trámite?

La vigencia de este trámite es de 15 días hábiles.

¿Cuál es la normatividad que regula este trámite?

Tipo de Norma

Descripción

Plazo

Ley

397

1997

Decreto

833

2002

Ley

1185

2008

Decreto

763

2009

Decreto

1080

2015

Ley

1801

2016

Decreto

138

2019

Decreto

021

2022

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Glosario

Apreciado(a) ciudadano(a), por favor tenga en cuenta las siguientes definiciones para establecer el tipo de solicitud a presentar los términos de respuesta

 Consulta: Es el derecho fundamental que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución.

 Denuncias por actos de corrupción: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, en el que el mal uso de parte de un funcionario de su autoridad y los derechos que se le confían, así como la autoridad relacionada con este estado oficial, oportunidades, conexiones para beneficio personal, contrario a la ley y los principios morales.

 Felicitación: Reconocimiento por la satisfacción que experimenta un ciudadano con relación a la prestación de un servicio por parte de la Entidad.

 Derecho de petición: Derecho de toda persona a dirigir por escrito, de forma individual o colectiva, a cualquier institución pública, una solicitud relacionada con sus atribuciones y a recibir un acuse  de recibo y una contestación con el acuerdo adoptado.

 Queja: Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones..

 Reclamo: Es el derecho fundamental que tiene toda persona de exigir, reivindar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la presentación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.

 Sugerencia: Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la entidad.

 Solicitud de acceso a información pública copias: Petición formulada para acceder a la reproducción de la información pública, sin necesidad de que los solicitantes acrediten su personalidad, el tipo de interés, las causas por las cuáles presentan su solicitud o los fines a los cuales habrán de destinar los datos solicitados.

 Conflicto de intereses: Acto que se presenta cuando el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público.

 Denuncia: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa – sancionatorio o ético profesional.