Registro y tenencia de bienes muebles pertenecientes al patrimonio arqueológico de la nación

 

Aunque el patrimonio arqueológico pertenece a la Nación, el trámite de Registro y Tenencia de bienes muebles pertenecientes al patrimonio arqueológico colombiano está dirigido a personas naturales y jurídicas que tengan en su poder bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico nacional y que quieran obtener la tenencia legal de esos bienes; para ello se deben cumplir con las obligaciones de registro, manejo y seguridad de dichos bienes que determine el ICANH. Estas obligaciones consisten en conservarlos en buen estado, no realizar ningún tipo de intervención sin autorización del ICANH, no enajenarlos, ni exportarlos sin permiso del ICANH ya que esto conlleva a decomiso por parte del ICANH y de sanciones administrativas.

Para solicitar el registro y tenencia de bienes arqueológicos se debe enviar una carta en la que los interesados soliciten el trámite, se incluya una descripción de los bienes arqueológicos, el total del número de piezas o fragmentos, la ubicación actual y la forma de adquisición. Además, debe incluir diligenciada la “Ficha Única para el Registro de Bienes Muebles Pertenecientes al Patrimonio Arqueológico de la Nación” disponible en este enlace según lo indicado en el “Instructivo de Diligenciamiento Registro de Piezas del Patrimonio Arqueológico de la Nación” disponible en el mismo enlace.

De igual manera anexar fotografías de buena calidad de las piezas o fragmentos, que permitan identificar plenamente sus características. Deben tener un fondo de un solo color claro u oscuro según el contraste de las piezas o de los fragmentos, incluir una escala de referencia, en tamaño mínimo de 12cm x 9cm a 600 ppp, para cada una de las piezas arqueológicas. La foto debe estar identificada de acuerdo con el código asignado en la ficha.

La solicitud, las fichas de registro y las fotografías deben ser enviadas al correo electrónico contactenos@icanh.gov.co

Si se cumplen todos los requisitos, se verifica la coherencia de la información y si se demuestran capacidades para conservar los bienes, se registra el material arqueológico en la base datos del Instituto y se envía el certificado de tenencia a nombre del solicitante.

La respuesta al trámite tiene una duración de 15 días hábiles.

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Glosario

Apreciado(a) ciudadano(a), por favor tenga en cuenta las siguientes definiciones para establecer el tipo de solicitud a presentar los términos de respuesta

 Consulta: Es el derecho fundamental que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución.

 Denuncias por actos de corrupción: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, en el que el mal uso de parte de un funcionario de su autoridad y los derechos que se le confían, así como la autoridad relacionada con este estado oficial, oportunidades, conexiones para beneficio personal, contrario a la ley y los principios morales.

 Felicitación: Reconocimiento por la satisfacción que experimenta un ciudadano con relación a la prestación de un servicio por parte de la Entidad.

 Derecho de petición: Derecho de toda persona a dirigir por escrito, de forma individual o colectiva, a cualquier institución pública, una solicitud relacionada con sus atribuciones y a recibir un acuse  de recibo y una contestación con el acuerdo adoptado.

 Queja: Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones..

 Reclamo: Es el derecho fundamental que tiene toda persona de exigir, reivindar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la presentación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.

 Sugerencia: Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la entidad.

 Solicitud de acceso a información pública copias: Petición formulada para acceder a la reproducción de la información pública, sin necesidad de que los solicitantes acrediten su personalidad, el tipo de interés, las causas por las cuáles presentan su solicitud o los fines a los cuales habrán de destinar los datos solicitados.

 Conflicto de intereses: Acto que se presenta cuando el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público.

 Denuncia: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa – sancionatorio o ético profesional.