Registro y tenencia de bienes muebles pertenecientes al patrimonio arqueológico de la nación
Jueves, 23 de Abril de 2020
Bienvenido a la página de Registro de bienes muebles pertenecientes al Patrimonio Arqueológico de la Nación. El interesado deberá escoger la opción “Registro” y leer el instructivo correspondiente.
Es importante aclarar, que de acuerdo con lo establecido en los incisos tercero y cuarto del artículo 6 de la Ley 397 de 1997 modificado por el artículo 3º de la Ley 1185 de 2008: “El Instituto Colombiano de Antropología e Historia, ICANH, podrá autorizar a las personas naturales o jurídicas para ejercer la tenencia de los bienes del patrimonio arqueológico, siempre que estas cumplan con las obligaciones de registro, manejo y seguridad de dichos bienes que determine el Instituto.
Los particulares tenedores de bienes arqueológicos deben registrarlos. La falta de registro en un término máximo de 5 años a partir de la vigencia de esta ley constituye causal de decomiso de conformidad con el Decreto 833 de 2002, sin perjuicio de las demás causales allí establecidas”.
No obstante, es necesario señalar que el artículo 2.6.2.4. del Decreto 138 de 2019 “por el cual se modifica la parte VI “Patrimonio Arqueológico” del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único reglamentario del Sector Cultura, sobre la solicitud de tenencia precisó: “Las personas naturales o jurídicas podrán solicitar la tenencia de bienes arqueológicos que hagan parte del registro de bienes integrantes del patrimonio arqueológico, garantizando el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 112 de la Ley 1801 de 2016 y la Ley 1185 de 2008“, que en términos generales, es conservarlos en buen estado, no realizar intervenciones sin autorización, no enajenarlos, no expórtalos sin permiso, so pena de decomiso por el ICANH y de sanciones administrativas.
Entre sus principales funciones se encuentran el registro y la gestión de las tenencias de bienes arqueológicos, la autorización de su salida temporal del país con fines de investigación o exhibición, y la autorización de su movilización dentro del territorio nacional. Asimismo, esta área se encarga de emitir conceptos sobre la pertenencia de bienes muebles al patrimonio arqueológico de la nación y de evaluar las solicitudes de autorización de intervención con fines de conservación y restauración, asegurando el respeto a la integridad material y cultural de los objetos.
Además, el área fomenta la cooperación con otros laboratorios, museos y reservas arqueológicas, promoviendo buenas prácticas en conservación, investigación y divulgación del patrimonio arqueológico. También realiza visitas técnicas de seguimiento a las tenencias otorgadas a personas naturales y jurídicas, y ofrece asesoría en temas de conservación y documentación de las colecciones, contribuyendo a la preservación y protección del patrimonio cultural de la nación.
Registro
Encuesta de satisfacción del trámite
Marco Normativo
El registro y tenencia de bienes arqueológicos por parte de personas naturales o jurídicas, está regulado por el artículo 6 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 3 de la Ley 1185 de 2008, el artículo 112 de la Ley 1801 de 2016 y el Título II del Decreto 138 de 2019.
Esta legislación establece que quien tengan bienes arqueológicos están en la obligación de registrarlos y solicitar su tenencia legal ante el ICANH, siempre y cuando cumpla con las condiciones señaladas en el artículo 112 de la Ley 1801 de 2016 y la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008 y la Resolución 1147 de 2020 que, en términos generales, se refieren a conservarlos en buen estado, no realizar intervenciones sin autorización, no enajenarlos y no exportarlos.
Se deben retirar los Decretos 833 de 2002, 763 de 2009 y 021 de 2022, porque perdieron vigencia desde la promulgación del Decreto 1080 de 2015 (artículo 3.1.1.), El contenido de estos Decretos fue incorporado al Decreto 1080 de 2015, el cual fue posteriormente modificado por el Decreto 138 de 2019.
Preguntas Frecuentes
¿Cómo se realiza el trámite de Registro y Tenencia de bienes muebles arqueológicos ante el ICANH?
El ICANH puede autorizar a las personas naturales o jurídicas para ejercer la tenencia de los bienes del patrimonio arqueológico, siempre que éstas cumplan con las condiciones necesarias para el adecuado registro, manejo y seguridad, que garanticen la conservación de dichos bienes
El procedimiento para realizar este trámite se encuentra disponible en la página web del Instituto www.icanh.gov.co, en la ruta Registro y Tenencia de bienes muebles > Registro.
¿Cómo se llama el trámite que determina si una pieza pertenece al patrimonio arqueológico de la Nación?
El trámite se denomina definición de pertenencia al patrimonio arqueológico colombiano y se solicita de la siguiente manera:
El interesado en obtener el concepto debe diligenciar la información requerida en el formulario digital establecido por la entidad, incluyendo los siguientes anexos:
- Oficio en PDF donde se exprese de manera clara el concepto requerido, incluyendo el nombre e identificación del interesado en solicitarlo
- Fotografías de las piezas, en buena resolución y desde diferentes ángulos (ideal en formato jpg), la información de su procedencia y demás datos relevantes.
¿Cómo solicitar una Autorización de movilización por territorio nacional?
El interesado en obtener la autorización debe diligenciar la información requerida en el formulario digital establecido por la entidad, incluyendo entre otros:
- La información sobre el responsable del traslado.
- Número de la resolución de registro del Programa de Arqueología Preventiva, Autorización de Intervención Arqueológica o Resolución de Registro y Tenencia de la que proceden los bienes arqueológicos movilizados.
- Nombre del Programa de Arqueología Preventiva o proyecto.
- Motivo de la movilización.
- Condiciones del embalaje.
- Dirección de origen y destino.
- Medio de transporte.
- Fecha de traslado y retorno de los mismos (si aplica).
¿Qué trámite se debe realizar para obtener una Autorización de salida temporal de bienes muebles con fines de investigación o exposición?
La salida temporal para exhibición o análisis con fines de investigación se solicita diligenciado la información requerida en el formulario digital establecido por la entidad. El trámite aplica para tenedores registrados, titulares de Programas de Arqueología Preventiva o investigadores.
¿Cómo consultar la colección de referencia arqueológica del laboratorio del ICANH?
Para realizar la consulta del material arqueológico de las colecciones de referencia a cargo del ICANH, se debe enviar un correo a contactenos@icanh.gov.co con la siguiente información:
- Si es investigador, indicar el nombre del proyecto al que está adscrito y la institución a la que pertenece.
- Si la consulta se realiza en el marco de un Programa de Arqueología Preventiva o una Autorización de Intervención Arqueológica, indicar el número, nombre del proyecto y nombre del titular.
- Seleccionar el material a consultar revisando previamente la base de datos disponible en el enlace:https://www.icanh.gov.co/areas-misionales/patrimonio/laboratorio-arqueologia/coleccion-referencia-laboratorio-consulta en “Base de datos Colección de Referencia – Laboratorio de Arqueología”. Registrar especialmente la información de estante, nivel y caja donde se encuentra el material de interés.