Registro y tenencia de bienes muebles pertenecientes al patrimonio arqueológico de la nación
Thursday, 23 de April de 2020
Bienvenido a la página de Registro de bienes muebles pertenecientes al Patrimonio Arqueológico de la Nación. El interesado deberá escoger la opción "Registro" y leer el instructivo correspondiente.
Es importante aclarar, que de acuerdo con lo establecido en los incisos tercero y cuarto del artículo 6 de la Ley 397 de 1997 modificado por el artículo 3º de la Ley 1185 de 2008: "El Instituto Colombiano de Antropología e Historia, ICANH, podrá autorizar a las personas naturales o jurídicas para ejercer la tenencia de los bienes del patrimonio arqueológico, siempre que estas cumplan con las obligaciones de registro, manejo y seguridad de dichos bienes que determine el Instituto.
Los particulares tenedores de bienes arqueológicos deben registrarlos. La falta de registro en un término máximo de 5 años a partir de la vigencia de esta ley constituye causal de decomiso de conformidad con el Decreto 833 de 2002, sin perjuicio de las demás causales allí establecidas".
No obstante, es necesario señalar que el artículo 2.6.2.4. del Decreto 138 de 2019 "por el cual se modifica la parte VI "Patrimonio Arqueológico" del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único reglamentario del Sector Cultura, sobre la solicitud de tenencia precisó: "Las personas naturales o jurídicas podrán solicitar la tenencia de bienes arqueológicos que hagan parte del registro de bienes integrantes del patrimonio arqueológico, garantizando el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 112 de la Ley 1801 de 2016 y la Ley 1185 de 2008", que en términos generales, es conservarlos en buen estado, no realizar intervenciones sin autorización, no enajenarlos, no expórtalos sin permiso, so pena de decomiso por el ICANH y de sanciones administrativas.
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