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Lunes, 22 de Julio de 2013

La suscrita oficina jurídica del Instituto Colombiano de Antropología e Historia – ICANH, ante temerarias afirmaciones de personas inescrupulosas que están circulando en cuanto al trámite sancionatorio contra EMGESA, se permite comunicar a la opinión pública que de acuerdo a las facultades legales establecidas en la Ley 1185 de 2008 y al Decreto Reglamentario 763 de 2009, se procedió a realizar la correspondiente indagación preliminar y se dio inicio a la actuación administrativa del trámite sancionatorio de acuerdo a lo establecido en el Código Contencioso Administrativo; así mismo, se resalta que en los procesos sancionatorios sólo se pueden imponer las sanciones que la Ley y sus Decretos han preestablecido, en éste sentido y cumplidos todos los requisitos legales del debido proceso se impuso una sanción que se hizo efectiva y EMGESA cumplió en los términos establecidos en el acto administrativo de obligatorio cumplimiento. De esta manera el ICANH ha cumplido a cabalidad con las obligaciones y deberes que la Ley le han impuesto.

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Glosario

Apreciado(a) ciudadano(a), por favor tenga en cuenta las siguientes definiciones para establecer el tipo de solicitud a presentar los términos de respuesta

 Consulta: Es el derecho fundamental que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución.

 Denuncias por actos de corrupción: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, en el que el mal uso de parte de un funcionario de su autoridad y los derechos que se le confían, así como la autoridad relacionada con este estado oficial, oportunidades, conexiones para beneficio personal, contrario a la ley y los principios morales.

 Felicitación: Reconocimiento por la satisfacción que experimenta un ciudadano con relación a la prestación de un servicio por parte de la Entidad.

 Derecho de petición: Derecho de toda persona a dirigir por escrito, de forma individual o colectiva, a cualquier institución pública, una solicitud relacionada con sus atribuciones y a recibir un acuse  de recibo y una contestación con el acuerdo adoptado.

 Queja: Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones..

 Reclamo: Es el derecho fundamental que tiene toda persona de exigir, reivindar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la presentación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.

 Sugerencia: Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la entidad.

 Solicitud de acceso a información pública copias: Petición formulada para acceder a la reproducción de la información pública, sin necesidad de que los solicitantes acrediten su personalidad, el tipo de interés, las causas por las cuáles presentan su solicitud o los fines a los cuales habrán de destinar los datos solicitados.

 Conflicto de intereses: Acto que se presenta cuando el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público.

 Denuncia: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa – sancionatorio o ético profesional.