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Dec 5, 2024 04:58 PM

Patrimonio cultural sumergido: por fin emerge

razonpublica.com

Patrimonio cultural sumergido: por fin emerge Foto: Jose

Monday, 22 de July de 2013

Frente a la crítica cerrada de arqueólogos e investigadores, he aquí la defensa de una nueva ley que regula el acceso y explotación económica de bienes sumergidos en el agua. Y es porque esos bienes no están enterrados sino que se hallan bajo el agua...

"Bajo la gloria de un sol de fuego,
bebiendo brisa, gustando sal,
todo lo grande, todo lo bello
me va enseñando la inmensidad..."
(Himno de la Armada Nacional de Colombia).

Una anécdota ilustrativa

Tras la aprobación de la Ley que reglamenta los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución en lo relativo al Patrimonio Cultural Sumergido (PCS), algunos medios de comunicación hicieron eco a voces disidentes que, de modo vehemente y temerario, calificaron como "catastrófica" a esa Ley, en la mayoría de los casos de modo poco académico pues, sin conocerla plenamente, se oponían per se a esa iniciativa.

Por supuesto en numerosos escenarios, esas voces han seguido proclamando sus diatribas. Ante otra irrupción de inconformismo por parte del representante del gremio de los arqueólogos en el último Consejo Nacional de Cultura, la ministra del ramo les pidió, "con la mano en el corazón", que si alguno de los miembros de ese organismo había leído la nueva ley, levantara la mano. Pues bien, ningún consejero lo hizo...

Intereses que ocultan los críticos

Básicamente existen dos errores cuando los críticos ocultan intereses en el análisis de una nueva regulación.

El primero consiste en reclamar una flexibilidad a ultranza, muy probablemente porque el crítico está demasiado interesado en las posibles ventajas de una norma (un ejemplo de esto ocurrió con ciertos "cazatesoros", para quienes el proyecto de ley tenía "demasiadas talanqueras que impedían que empresas serias exploraran los fondos marinos colombianos").

El segundo, pretendiendo descalificar la validez técnica y jurídica de la norma, posiblemente porque los críticos —convocados a todas las audiencias que organizaron el Congreso, el Ministerio de Cultura y el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH)— quisieron "arreglar cuentas" con la institución respectiva (caso típico de los "fundamentalistas" que, sin leer integralmente la Ley ni sus implicaciones, salieron a reunir firmas de profesionales afines, para atacar una iniciativa gubernamental que en buena parte desconocían).

Fabian Sanabria RazonPublica

o Fabián Sanabria

Ernesto Montenegro RazonPublica

oo Ernesto Montenegro

¿Nos habíamos olvidado del mar?

Tuvimos que completar doscientos años de vida republicana para que Colombia incursionara en el campo de la legislación sobre las aguas. La ausencia de discursos respecto de los acuíferos ha sido evidente, no sólo en el campo público, sino en los escenarios académicos y, de manera general, entre la población colombiana.


Ernesto Montenegro patrimonio sumergido rescate cañon barco

Foto: Zach Frailey

Lo anterior ha puesto en situación de marginalidad y de vulnerabilidad, tanto a los espacios físicos como a las poblaciones que construyen su vida en torno de las aguas. Poblaciones ribereñas, costeras o insulares han visto consolidar un país terrestre, afianzado en valores y en criterios ligados a la tierra en su expresión más física, en detrimento de los conocimientos, las experiencias y la riqueza de las poblaciones asociadas con el agua.

Desecar ciénagas para lograr potreros de ganadería, colmatar humedales para desarrollar proyectos de construcción, han sido estrategias propias de una formación nacional que reconoce a la tierra como el único espacio de riqueza.

La propiedad en general y la propiedad privada en particular, están condicionadas en Colombia a la posesión de la tierra. El agua es el límite de esa propiedad y, de manera general, se ha considerado que es también el límite de la riqueza. Con desdén se valoran humedales, bajos, ciénagas o pantanos. Y ¿qué decir de la absoluta ignorancia sobre las geografías marítimas?

Una de las consecuencias de esa miopía es la marginalidad de las poblaciones de pescadores, quienes deben someterse a distintas metamorfosis nominales frente a las instituciones, pues la categoría de "pescador" no hace parte de las opciones de la seguridad social, de los programas de vivienda y mucho menos de los de préstamos hipotecarios. El agua y las poblaciones asociadas han estado no sólo en el abandono, sino soportando su negación.

Ahora sí, bajo el agua

El reconocimiento contemporáneo del agua como espacio de cultura es ciertamente un salto cualitativo.

Este enunciado abre el horizonte de la Nación con respecto a espacios y poblaciones que hasta ahora han habitado la periferia. Considerar las aguas como generadoras y contenedoras de cultura tiene un efecto real sobre las formulaciones políticas y académicas. Esto como consecuencia de la necesidad de evaluar las particularidades del mundo acuático, de estudiar la diversidad cultural y las especificidades de aquellos espacios.

Frente a la existencia de un patrimonio cultural en los espacios acuáticos, tal como ha sido propuesto por el Ministerio de Cultura, la respuesta normal —pero inadecuada— de algunos sectores ha sido la de extender las categorías y las nociones de lo terrestre. Lo cual desafortunadamente conduce a un sinsentido en el mundo concreto.

Ni las aguas pueden considerarse bajo las mismas ideas que condicionan la propiedad, el uso o las representaciones de la tierra; ni los bienes contenidos en los medios acuáticos pueden ser tratados bajo las generalidades de las cosas terrestres, por el hecho elemental del más difícil acceso a los bienes que se encuentran depositados en sus fondos.

El agua, entre otras cosas, ha sido entendida como un medio capaz de "diluir la propiedad", puesto que impide el dominio y el uso de la cosa que se mantiene sumergida. Esta consideración, contenida en innumerables códigos tanto históricos como contemporáneos, llevó a que durante siglos los objetos sumergidos fuesen considerados como "mostrencos", es decir "tesoros sin dueño o propietario".

La propiedad en general y la propiedad privada en particular, están condicionadas en Colombia a la posesión de la tierra.

La "propiedad" sobre los bienes sumergidos

Las capacidades tecnológicas contemporáneas y los intereses de quienes los detentan, principalmente europeos y norteamericanos, han llevado a renovar el debate sobre la propiedad de los bienes sumergidos. En ese sentido han sido propuestas dos doctrinas diferentes:

• Quienes defienden el objeto sumergido bajo los criterios de propiedad privada, según el origen de la carga o procedencia de las embarcaciones (privadas o del Estado).

• Quienes consideran que los objetos permanentemente sumergidos son propiedad soberana de la nación en donde yacen.

La tendencia en Colombia, con el beneplácito de sectores académicos e institucionales, había consistido en ignorar la cuestión de la propiedad y reconocer únicamente el aspecto histórico de los bienes sumergidos. Pero el innegable valor cultural e histórico se halla franqueado de intereses más complejos, que no quedaban resueltos con el simple enunciado de la doctrina legal.

Sin embargo, ante intereses internacionales y privados, era preciso zanjar de manera eficaz la discusión sobre la propiedad. Así se estableció este enunciado: "Todos los objetos permanentemente sumergidos durante más de cien años, en aguas internas, fluviales y lacustres, en el mar territorial, en la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental e insular, y otras áreas delimitadas por líneas de base hacen parte del Patrimonio Nacional Colombiano".

Ese enunciado dejaba por fuera de la discusión a quienes defienden las teorías del abanderamiento, o a quienes siguen impugnando derechos de propiedad sobre el contenido de naufragios de hace doscientos años; argumentos que han sido expuestos en los más recientes procesos internacionales al respecto: tal el caso deLas Mercedes - Black Swan.

Limitar la propiedad de los objetos sumergidos a cien años fue un logro que —pese a su peso en las doctrinas civiles— han dejado pasar desapercibido los críticos de la Ley.

En consecuencia, la Nación se abroga el derecho sobre los bienes sumergidos, independientemente de la procedencia de su carga o de la embarcación. Resalta aquí la posibilidad contemporánea de reclamar derechos sobre, por ejemplo, el Galeón San José, una nave española que entraba a puerto en Cartagena con oro del Perú, y que en otro contexto legal hubiese estado fuera del alcance de Colombia.

Importancia de regular la materia

La nueva Ley permite emprender acciones jurídicas y científicas para cumplir el anhelo histórico de recuperar y poner el PCS al servicio de la humanidad. Por esta razón, la Ley permitirá que el país reapropie un territorio sobre el cual no ha ejercido tanta soberanía por desconocimiento: sobre los mares, ríos y ciénagas.


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Foto: Violeta Sánchez

Ante la exploración clandestina por parte de "cazatesoros", se levanta una legislación estricta y unas reglas claras de beneficio nacional para la intervención en fondos marinos. La Ley define los procedimientos y los controles para las actividades de investigación, conservación, extracción y divulgación de los bienes asociados con el PCS.

Al no existir una legislación completa y clara, había una puerta abierta para que estos temas se definieran en ámbitos internacionales. Felizmente, la Ley incorporó la historia de la jurisprudencia colombiana y recogió los fallos de las altas Cortes, generando un articulado constitucional, coherente y aplicable.

Por otra parte, las prioridades en la exploración y en la intervención de nuestro PCS las tendrán entidades públicas, el ICANH, las universidades y la Dirección General Marítima (DIMAR), siempre y cuando cuenten con las capacidades humanas y tecnológicas para realizar esos trabajos.

Considerar las aguas como generadoras y contenedoras de cultura tiene un efecto real sobre las formulaciones políticas y académicas.

Posibilidades para la protección del PCS

A partir de la nueva ley queda claro que en los mares, ríos y ciénagas de Colombia existe patrimonio cultural qué debe ser protegido, conocido y divulgado.

La ley permitirá fortalecer la protección del patrimonio histórico y cultural, porque lo declara parte de la soberanía y lo incorpora de manera autónoma al patrimonio nacional.

Se aclara que el Estado Colombiano no suscribió la convención de la UNESCO para reservarse la potestad soberana de legislar sobre sus aguas territoriales, excluyendo reclamaciones de otras naciones, ya sea por abanderamiento o por procedencia de las cargas.

Ante la expoliación realizada por "cazatesoros", se propone un reglamento de intervención en fondos marinos para beneficio del país. La Ley define los procedimientos y controles para las actividades de investigación, conservación, extracción y divulgación de los bienes asociados con el PCS, llenando el vacío existente en términos jurídicos y procedimentales para intervenciones subacuáticas.

Ahora bien, junto a numerosos acuerdos internacionales, la Ley acoge el principio de repetición, el cual permite distinguir entre el conjunto de bienes sumergidos, aquellos que son patrimoniales, de otros que no serán considerados como tales, protegiendo y sancionando el tráfico ilícito de todos estos bienes.

Finalmente, la competencia para legislar sobre este tema radicó en el Congreso, y para ello se siguió la línea fijada por la Corte Constitucional, quien en sentencia C-474-03 estableció que "no todo bien sumergido entra a formar parte del patrimonio nacional, ya que es necesario que este tenga un valor histórico o arqueológico, que justifique su incorporación a dicho patrimonio".

Contrario a los "malos augurios" y "paranoias" de cazatesoros y fundamentalistas, queda un ámbito amplio para reglamentar la Ley, en donde el ICANH, fiel a su tradición de velar por la preservación e investigación el patrimonio cultural de la Nación, estará presente con voz y voto permanentes en el Consejo Nacional de Patrimonio, para reclamar la declaratoria de Áreas Arqueológicas Protegidas, y vigilará junto con la DIMAR todos los procedimientos y licencias que tengan que ver con el Patrimonio Cultural Sumergido de la Nación colombiana.

o Antropólogo y doctor en Sociología de la Escuela de Altos Estudios en Ciencias sociales de París; profesor asociado de la Universidad Nacional de Colombia, donde lidera el Grupo de Estudios de las Subjetividades y Creencias Contemporáneas GESCCO; Director General del Instituto Colombiano de Antropología e Historia ICANH

oo Antropólogo de la Universidad Nacional de Colombia, con estudios de Maestría en etnología y antropología social y arqueología naval mediterránea, y doctorado de la Universidad de Paris IV, Sorbona; Subdirector Científico del Instituto Colombiano de Antropología e Historia ICANH

Por el hecho elemental del más difícil acceso a los bienes que se encuentran enterrados o depositados en sus fondos.

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