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Prohibición de la utilización de bienes inmuebles de carácter público para actividades proselitistas

Estimados compañeros, queremos extenderles la circular que informa sobre la prohibición de la utilización de bienes inmuebles de carácter público para actividades proselitistas enviada por el Ministerio de Cultura.

En cumplimiento del parágrafo primero del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 y la Directiva No.007 del 20 de abril de 2023 proferida por la Procuraduría General de la Nación, reitera la prohibición a las entidades del Estado y a los particulares que coadyuvan en el cumplimiento de las funciones públicas a estas asignadas, durante la época pre electoral, de autorizar la utilización de los inmuebles de carácter público para realizar actividades proselitistas.

En consideración a lo anterior, y en virtud de la calidad jurídica, histórica y patrimonial de los bienes inmuebles de propiedad del Ministerio de Cultura que se encuentran en comodato, administración o uso bajo su responsabilidad de conservación, preservación y custodia; atentamente se solicita abstenerse de realizar, propiciar o autorizar eventos o reuniones de carácter institucional y/o privado para promover apariciones o apoyar causas de personas con aspiraciones electorales o políticas.

Bajo ese entendido, en el evento de evidenciar que alguno de los bienes entregados en comodato bajo responsabilidad de administración y/o custodia, esté siendo utilizado para fines de proselitismo político, se dará traslado a la autoridad competente para que proceda a realizar las acciones administrativas o sancionatorias a que haya lugar.

Agradecemos su colaboración y tener en cuenta esta circular.

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Glosario

Apreciado(a) ciudadano(a), por favor tenga en cuenta las siguientes definiciones para establecer el tipo de solicitud a presentar los términos de respuesta

 Consulta: Es el derecho fundamental que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución.

 Denuncias por actos de corrupción: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, en el que el mal uso de parte de un funcionario de su autoridad y los derechos que se le confían, así como la autoridad relacionada con este estado oficial, oportunidades, conexiones para beneficio personal, contrario a la ley y los principios morales.

 Felicitación: Reconocimiento por la satisfacción que experimenta un ciudadano con relación a la prestación de un servicio por parte de la Entidad.

 Derecho de petición: Derecho de toda persona a dirigir por escrito, de forma individual o colectiva, a cualquier institución pública, una solicitud relacionada con sus atribuciones y a recibir un acuse  de recibo y una contestación con el acuerdo adoptado.

 Queja: Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones..

 Reclamo: Es el derecho fundamental que tiene toda persona de exigir, reivindar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la presentación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.

 Sugerencia: Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la entidad.

 Solicitud de acceso a información pública copias: Petición formulada para acceder a la reproducción de la información pública, sin necesidad de que los solicitantes acrediten su personalidad, el tipo de interés, las causas por las cuáles presentan su solicitud o los fines a los cuales habrán de destinar los datos solicitados.

 Conflicto de intereses: Acto que se presenta cuando el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público.

 Denuncia: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa – sancionatorio o ético profesional.