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Se realiza en Bogotá el Congreso de los Pueblos y Comunidades Negras, Afrocolombianas, Palenqueras y Raizales

(Bogotá, D.C., 25 de agosto de 2023) Hoy se dio inicio al Congreso de los Pueblos y Comunidades Negras, Afrocolombianas, Palenqueras y Raizales, que se desarrolla del 25 al 27 de agosto en las instalaciones de la Universidad Nacional de Colombia (sede Bogotá), con la asistencia del Presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, funcionarios del Gobierno Nacional y representantes de las comunidades de los consejos comunitarios y organizaciones de base de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del Cauca, Valle, Nariño, Chocó, Bolívar, Amazonas y Guaviare y Alhena Caicedo, directora del Instituto Colombiano de Antropología e Historia. 

En el transcurso de la jornada el Presidente Petro firmó dos decretos que reglamentan los capítulos cuatro (Uso de la tierra y protección de los recursos naturales y del ambiente) y cinco (Recursos mineros), que se encuentran estipulados en la Ley 70 de 1993 que profundizan el poder negro, como el poder popular en Colombia.

“Esos decretos no se ejecutarán, no se volverán de la palabra a los hechos, no pasarán a la realidad cotidiana, si no hay movilización negra en Colombia. Para que la voz del pueblo negro pueda ser escuchada en toda Colombia y no sólo los intereses de los poderosos”, enfatizó el Presidente de la República.

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Glosario

Apreciado(a) ciudadano(a), por favor tenga en cuenta las siguientes definiciones para establecer el tipo de solicitud a presentar los términos de respuesta

 Consulta: Es el derecho fundamental que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución.

 Denuncias por actos de corrupción: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, en el que el mal uso de parte de un funcionario de su autoridad y los derechos que se le confían, así como la autoridad relacionada con este estado oficial, oportunidades, conexiones para beneficio personal, contrario a la ley y los principios morales.

 Felicitación: Reconocimiento por la satisfacción que experimenta un ciudadano con relación a la prestación de un servicio por parte de la Entidad.

 Derecho de petición: Derecho de toda persona a dirigir por escrito, de forma individual o colectiva, a cualquier institución pública, una solicitud relacionada con sus atribuciones y a recibir un acuse  de recibo y una contestación con el acuerdo adoptado.

 Queja: Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones..

 Reclamo: Es el derecho fundamental que tiene toda persona de exigir, reivindar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la presentación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.

 Sugerencia: Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la entidad.

 Solicitud de acceso a información pública copias: Petición formulada para acceder a la reproducción de la información pública, sin necesidad de que los solicitantes acrediten su personalidad, el tipo de interés, las causas por las cuáles presentan su solicitud o los fines a los cuales habrán de destinar los datos solicitados.

 Conflicto de intereses: Acto que se presenta cuando el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público.

 Denuncia: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa – sancionatorio o ético profesional.