Preguntas Frecuentes

No, los horarios de ingreso van desde las 8 a.m. hasta las 3 p.m. para el Parque San Agustín, y hasta las 4 p.m. para Alto de lo Ídolos y Alto de las Piedras. 

No, el servicio de guía no es obligatorio y no es ofrecido por parte del ICANH

sí, siempre y cuando cuenten con todas las medidas de seguridad (correa constantemente) e higiene (recolección de necesidades)

Si. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el recorrido por el parque contempla el recorrido por terrenos con una inclinación importante como en el caso del ascenso al Alto de Lavapatas, por lo que requiere de contar con un estado físico óptimo dadas las condiciones geográficas del sitio.

Es de resaltar que el área del alto magdalena cuenta con muchos sitios arqueológicos de importancia tanto en el municipio de San Agustín como en el municipio de Isnos. Dicho esto, en el área, el ICANH administra los parques arqueológicos de San Agustín, Alto de Los Ídolos y Alto de Las Piedras.

No, el pasaporte de ingreso es válido para los tres parques arqueológicos del alto Magdalena y su validez es de dos días.

No, el único lugar autorizado para realizar la compra del pasaporte de ingreso a los parques arqueológicos es la taquilla de cada uno de ellos.

No, la institución competente para informar sobre el estado de las vías nacionales es el Instituto Nacional de Vías- INVIAS: https://www.invias.gov.co/ 

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Glosario

Apreciado(a) ciudadano(a), por favor tenga en cuenta las siguientes definiciones para establecer el tipo de solicitud a presentar los términos de respuesta

 Consulta: Es el derecho fundamental que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución.

 Denuncias por actos de corrupción: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, en el que el mal uso de parte de un funcionario de su autoridad y los derechos que se le confían, así como la autoridad relacionada con este estado oficial, oportunidades, conexiones para beneficio personal, contrario a la ley y los principios morales.

 Felicitación: Reconocimiento por la satisfacción que experimenta un ciudadano con relación a la prestación de un servicio por parte de la Entidad.

 Derecho de petición: Derecho de toda persona a dirigir por escrito, de forma individual o colectiva, a cualquier institución pública, una solicitud relacionada con sus atribuciones y a recibir un acuse  de recibo y una contestación con el acuerdo adoptado.

 Queja: Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones..

 Reclamo: Es el derecho fundamental que tiene toda persona de exigir, reivindar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la presentación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.

 Sugerencia: Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la entidad.

 Solicitud de acceso a información pública copias: Petición formulada para acceder a la reproducción de la información pública, sin necesidad de que los solicitantes acrediten su personalidad, el tipo de interés, las causas por las cuáles presentan su solicitud o los fines a los cuales habrán de destinar los datos solicitados.

 Conflicto de intereses: Acto que se presenta cuando el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público.

 Denuncia: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa – sancionatorio o ético profesional.