Accesibilidad

En los Parques Arqueológicos de San Agustín y Alto de los Ídolos trabajamos continuamente para ofrecer una experiencia segura, incluyente y accesible para todos nuestros visitantes, conforme a la Norma Técnica Colombiana NTC 6047:2013.

Recomendamos a los visitantes con necesidades específicas comunicarse con anticipación o informar al llegar al parque para recibir el acompañamiento necesario.

Accesibilidad en el parque

Debido a las condiciones naturales del terreno, las áreas exteriores del Parque de San Agustín presentan accesibilidad limitada para personas en silla de ruedas. Sin embargo, el Museo del parque sí cuenta con acceso adecuado para personas con discapacidad.

Duración del recorrido: El recorrido completo por el parque tiene una duración estimada de cuatro (4) horas. Este tiempo puede ajustarse de acuerdo con las necesidades o preferencias de los visitantes.

Acompañamiento durante la visita: Los funcionarios del parque están disponibles para brindar el acompañamiento necesario durante su recorrido por el Parque Arqueológico de San Agustín, garantizando una experiencia segura y enriquecedora.

Informe de verificación PA

Scroll to Top

Glosario

Apreciado(a) ciudadano(a), por favor tenga en cuenta las siguientes definiciones para establecer el tipo de solicitud a presentar los términos de respuesta

 Consulta: Es el derecho fundamental que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución.

 Denuncias por actos de corrupción: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, en el que el mal uso de parte de un funcionario de su autoridad y los derechos que se le confían, así como la autoridad relacionada con este estado oficial, oportunidades, conexiones para beneficio personal, contrario a la ley y los principios morales.

 Felicitación: Reconocimiento por la satisfacción que experimenta un ciudadano con relación a la prestación de un servicio por parte de la Entidad.

 Derecho de petición: Derecho de toda persona a dirigir por escrito, de forma individual o colectiva, a cualquier institución pública, una solicitud relacionada con sus atribuciones y a recibir un acuse  de recibo y una contestación con el acuerdo adoptado.

 Queja: Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones..

 Reclamo: Es el derecho fundamental que tiene toda persona de exigir, reivindar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la presentación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.

 Sugerencia: Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la entidad.

 Solicitud de acceso a información pública copias: Petición formulada para acceder a la reproducción de la información pública, sin necesidad de que los solicitantes acrediten su personalidad, el tipo de interés, las causas por las cuáles presentan su solicitud o los fines a los cuales habrán de destinar los datos solicitados.

 Conflicto de intereses: Acto que se presenta cuando el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público.

 Denuncia: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa – sancionatorio o ético profesional.