Protección del Patrimonio

El sistema de protección que ha permitido la configuración y conservación de los referidos Parques se remonta a 1931 cuando la legislación comenzó a considerar los monumentos arqueológicos como de “utilidad pública”. Posteriormente, en 1935, a través del Decreto 260, se autorizó a la Gobernación del Huila a adquirir terrenos arqueológicos en el Alto Magdalena, lo que permitió la compra de predios en el Alto de Segovia, que se convertirían en los primeros espacios del Parque Estatal de Tierradentro.

Desde 1935 hasta 1936 se adquirieron los primeros predios del parque y entre 1936 y 1939 se conforma administrativamente el Parque. En 1970 adquieren los predios del Alto de los Ídolos, el Alto de las Piedras, Ullumbe y La Gaitana. El conjunto de estas propiedades fue reconocido en 1993 mediante el Decreto 774 que declaró al Parque Arqueológico de San Agustín como monumento Nacional.

Este sitio proporciona un testimonio excepcional del alto nivel de la cultura artística y social de la región a lo largo de su extensa historia prehispánica por lo cual en 1995 el parque fue reconocido por la UNESCO como Patrimonio Cultural de la Humanidad. La declaratoria fue dada basada en el valor excepcional del sitio como “testimonio material de una cultura desaparecida” (criterio III) de la Convención de Patrimonio de 1972. Colombia al firmar dicha Convención adquirió el compromiso de “Garantizar la conservación de los bienes de Patrimonio Mundial”. 

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Glosario

Apreciado(a) ciudadano(a), por favor tenga en cuenta las siguientes definiciones para establecer el tipo de solicitud a presentar los términos de respuesta

 Consulta: Es el derecho fundamental que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución.

 Denuncias por actos de corrupción: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, en el que el mal uso de parte de un funcionario de su autoridad y los derechos que se le confían, así como la autoridad relacionada con este estado oficial, oportunidades, conexiones para beneficio personal, contrario a la ley y los principios morales.

 Felicitación: Reconocimiento por la satisfacción que experimenta un ciudadano con relación a la prestación de un servicio por parte de la Entidad.

 Derecho de petición: Derecho de toda persona a dirigir por escrito, de forma individual o colectiva, a cualquier institución pública, una solicitud relacionada con sus atribuciones y a recibir un acuse  de recibo y una contestación con el acuerdo adoptado.

 Queja: Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones..

 Reclamo: Es el derecho fundamental que tiene toda persona de exigir, reivindar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la presentación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.

 Sugerencia: Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la entidad.

 Solicitud de acceso a información pública copias: Petición formulada para acceder a la reproducción de la información pública, sin necesidad de que los solicitantes acrediten su personalidad, el tipo de interés, las causas por las cuáles presentan su solicitud o los fines a los cuales habrán de destinar los datos solicitados.

 Conflicto de intereses: Acto que se presenta cuando el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público.

 Denuncia: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa – sancionatorio o ético profesional.