Protección del Patrimonio
El sistema de protección que ha permitido la configuración y conservación de los referidos Parques se remonta a 1931 cuando la legislación comenzó a considerar los monumentos arqueológicos como de «utilidad pública». Posteriormente, en 1935, a través del Decreto 260, se autorizó a la Gobernación del Huila a adquirir terrenos arqueológicos en el Alto Magdalena, lo que permitió la compra de predios en el Alto de Segovia, que se convertirían en los primeros espacios del Parque Estatal de Tierradentro.
Desde 1935 hasta 1936 se adquirieron los primeros predios del parque y entre 1936 y 1939 se conforma administrativamente el Parque. En 1970 adquieren los predios del Alto de los Ídolos, el Alto de las Piedras, Ullumbe y La Gaitana. El conjunto de estas propiedades fue reconocido en 1993 mediante el Decreto 774 que declaró al Parque Arqueológico de San Agustín como monumento Nacional.
Este sitio proporciona un testimonio excepcional del alto nivel de la cultura artística y social de la región a lo largo de su extensa historia prehispánica por lo cual en 1995 el parque fue reconocido por la UNESCO como Patrimonio Cultural de la Humanidad. La declaratoria fue dada basada en el valor excepcional del sitio como “testimonio material de una cultura desaparecida” (criterio III) de la Convención de Patrimonio de 1972. Colombia al firmar dicha Convención adquirió el compromiso de “Garantizar la conservación de los bienes de Patrimonio Mundial”.