Código Nacional de Policía Decreto 522 de 1971

CAPITULO IX.

De las contravenciones especiales que afectan el patrimonio

Artículo 5º. El que sin permiso de autoridad competente, enajene, adquiera o constituya prenda sobre reliquias, cuadros o esculturas o utensilios históricos o artísticos, que se encuentren en zonas arqueológicas, edificios públicos, museos, monasterios, templos o casas consistoriales, incurrirá en multa y decomiso de la obra. El que habiendo adquirido lícitamente una de las obras a que se refiere el inciso anterior, pretenda sacarla del país sin permiso legal, incurrirá en multa y decomiso de la obra.
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