El Parque Arqueológico Nacional Teyuna – Ciudad Perdida reabrirá al público el 16 de octubre de 2026

El Instituto Colombiano de Antropología e Historia – ICANH informa a la ciudadanía, visitantes, guías y operadores turísticos que el Parque Arqueológico Nacional Teyuna – Ciudad Perdida reabrirá el 16 de octubre de 2026, en su horario habitual de 7:00 a. m. a 3:00 p. m., en jornada continua.

Mediante la Resolución 1610 del 7 de octubre de 2026, el Instituto ajustó el cierre inicialmente previsto hasta el 31 de octubre, atendiendo la comunicación de las autoridades tradicionales indígenas, quienes establecieron el periodo del 1 al 15 de octubre para dar descanso a la Madre Tierra y realizar trabajos espirituales internos.

El ICANH invita a programar las visitas teniendo en cuenta estas fechas y agradece la comprensión y el respeto por las prácticas culturales y espirituales de las comunidades indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta. Así mismo, reitera su compromiso con la conservación, protección y mantenimiento del patrimonio arqueológico de la Nación.

Para mayor información, pueden comunicarse a través de los canales oficiales del ICANH

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Glosario

Apreciado(a) ciudadano(a), por favor tenga en cuenta las siguientes definiciones para establecer el tipo de solicitud a presentar los términos de respuesta

 Consulta: Es el derecho fundamental que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución.

 Denuncias por actos de corrupción: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, en el que el mal uso de parte de un funcionario de su autoridad y los derechos que se le confían, así como la autoridad relacionada con este estado oficial, oportunidades, conexiones para beneficio personal, contrario a la ley y los principios morales.

 Felicitación: Reconocimiento por la satisfacción que experimenta un ciudadano con relación a la prestación de un servicio por parte de la Entidad.

 Derecho de petición: Derecho de toda persona a dirigir por escrito, de forma individual o colectiva, a cualquier institución pública, una solicitud relacionada con sus atribuciones y a recibir un acuse  de recibo y una contestación con el acuerdo adoptado.

 Queja: Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones..

 Reclamo: Es el derecho fundamental que tiene toda persona de exigir, reivindar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la presentación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.

 Sugerencia: Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la entidad.

 Solicitud de acceso a información pública copias: Petición formulada para acceder a la reproducción de la información pública, sin necesidad de que los solicitantes acrediten su personalidad, el tipo de interés, las causas por las cuáles presentan su solicitud o los fines a los cuales habrán de destinar los datos solicitados.

 Conflicto de intereses: Acto que se presenta cuando el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público.

 Denuncia: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa – sancionatorio o ético profesional.