Resolución de baja No.1702 de 2026

El Instituto Colombiano de Antropología e Historia – ICANH, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 1702 de 2026, invita a las entidades públicas interesadas a manifestar su interés en recibir, a título gratuito, los bienes muebles devolutivos y de mínima cuantía relacionados en el inventario anexo, los cuales han sido identificados como bienes que no se requieren para el normal desarrollo de las actividades institucionales.

La presente invitación tiene como finalidad promover el aprovechamiento de los bienes, facilitar su reutilización por otras entidades públicas y contribuir al uso eficiente de los recursos del Estado.

Las entidades interesadas deberán presentar una manifestación de interés por escrito, indicando los bienes que solicitan, la necesidad funcional que pretenden satisfacer con ellos y las razones que justifican su solicitud, de conformidad con la normativa aplicable.

La manifestación de interés deberá remitirse al correo electrónico aespitia@icanh.gov.co, dentro del término establecido en la Resolución 1702 de 2026.

Los bienes podrán ser inspeccionados previamente, con el fin de verificar su estado físico y determinar su utilidad para la entidad solicitante. Los gastos asociados con el retiro y transporte de los bienes deberán ser asumidos conforme a las condiciones que establezca el ICANH.

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Glosario

Apreciado(a) ciudadano(a), por favor tenga en cuenta las siguientes definiciones para establecer el tipo de solicitud a presentar los términos de respuesta

 Consulta: Es el derecho fundamental que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución.

 Denuncias por actos de corrupción: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, en el que el mal uso de parte de un funcionario de su autoridad y los derechos que se le confían, así como la autoridad relacionada con este estado oficial, oportunidades, conexiones para beneficio personal, contrario a la ley y los principios morales.

 Felicitación: Reconocimiento por la satisfacción que experimenta un ciudadano con relación a la prestación de un servicio por parte de la Entidad.

 Derecho de petición: Derecho de toda persona a dirigir por escrito, de forma individual o colectiva, a cualquier institución pública, una solicitud relacionada con sus atribuciones y a recibir un acuse  de recibo y una contestación con el acuerdo adoptado.

 Queja: Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones..

 Reclamo: Es el derecho fundamental que tiene toda persona de exigir, reivindar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la presentación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.

 Sugerencia: Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la entidad.

 Solicitud de acceso a información pública copias: Petición formulada para acceder a la reproducción de la información pública, sin necesidad de que los solicitantes acrediten su personalidad, el tipo de interés, las causas por las cuáles presentan su solicitud o los fines a los cuales habrán de destinar los datos solicitados.

 Conflicto de intereses: Acto que se presenta cuando el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público.

 Denuncia: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa – sancionatorio o ético profesional.