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Nov 11, 2024 06:45 AM

Aclaración en torno a pronunciamiento sobre el proyecto Programa de Arqueología Preventiva, proyecto de construcción de un puente elevado sobre la carrera 5° e interconexiones - Fase 1.

Aclaración en torno a pronunciamiento sobre el proyecto Programa de Arqueología Preventiva

Friday, 20 de October de 2023

En atención a sus pronunciamientos en los medios de comunicación y al comunicado publicado en la página web de la Alcaldía de Ibagué con respecto a las obras del puente elevado de la calle 60 con carrera quinta, en los cuales se hace referencia a una serie de demoras en los trámites que el Instituto Colombiano de Antropología e Historia - ICANH debe autorizar en el marco del Programa de Arqueología Preventiva para el proyecto "Programa de Arqueología Preventiva, proyecto de construcción de un puente elevado sobre la carrera 5° e interconexiones - Fase 1. Consorcio Puente Carrera 5. Departamento de Tolima, Municipio de Ibagué", nos permitimos hacer algunas aclaraciones.


Según lo dispuesto en el artículo 2.6.5.3. del Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 138 de 2019 y la Resolución 1337 del 04 de octubre de 2021, los titulares de proyectos, obras o actividades que requieran licenciamiento ambiental o estén sujetos a la aprobación de Planes de Manejo Ambiental deberán presentar un Programa de Arqueología Preventiva al Instituto Colombiano de Antropología e Historia. Este programa tiene por objeto garantizar la protección del patrimonio arqueológico ante eventuales hallazgos arqueológicos en el área del proyecto, obra o actividad, por lo cual es obligatorio para todos los tipos de proyectos en el país que cumplan alguna de las características mencionadas.


Así, los trámites solicitados, en todos los casos, siguen el conducto regular según la norma y las fases establecidas. En el caso de la obra del puente elevado, al requerir un Plan de Manejo Ambiental, el proyecto tiene la obligación legal de ejecutar un Programa de Arqueología Preventiva, que involucra en su implementación las siguientes fases: 1. Registro; 2. Diagnóstico y Prospección; 3. Aprobación del Plan de Manejo Arqueológico; 4. Implementación del Plan de Manejo Arqueológico; 5. Arqueología Pública.


Según lo anterior, para que las obras civiles puedan iniciar, sin excepción alguna, es necesario que el proyecto tenga un plan de manejo arqueológico aprobado, lo cual se logra dando pleno cumplimiento a las tres primeras fases del Programa de Arqueología Preventiva. Por lo tanto, es necesario aclarar que únicamente la solicitud de registro del Programa no faculta al titular, en ningún caso, para dar inicio a las obras.


En ese sentido, el proceso de planeación de cualquier proyecto debe contemplar la estructura de los Programas de Arqueología Preventiva que ha establecido la ley, así como los tiempos de respuesta requeridos por la Entidad para todos los trámites correspondientes a las fases, los cuales se estipulan en los Términos de Referencia para Programas de Arqueología Preventiva (disponibles en el siguiente enlace.


Para el caso específico del "Programa de Arqueología Preventiva, proyecto de construcción de un puente elevado sobre la carrera 5° e interconexiones - Fase 1. Consorcio Puente Carrera 5. Departamento de Tolima, Municipio de Ibagué" es importante aclarar que la solicitud de registro (Fase 1) fue presentada por primera vez ante esta autoridad el 11 de agosto de 2023 y no en el mes de mayo como fue manifestado en sus pronunciamientos. Esta información ya había sido mencionada en el comunicado "Aclaración sobre autorización del puente elevado en Ibagué" publicado el 29 de septiembre en la página web del ICANH.


Adicionalmente, a pesar de que por Ley el ICANH cuenta con 15 días hábiles para dar respuesta, se han resuelto las solicitudes de este caso entre 6 y 12 días hábiles como se muestra en la trazabilidad de los trámites presentados y sus respectivas respuestas:


- El 11 de agosto de 2023 mediante radicado No. 2023184200070012 el ICANH recibió la solicitud de registro del programa mencionado.


- El 28 de agosto de 2023 el ICANH envió al Consorcio un requerimiento de subsanación para que hiciera ajustes a su solicitud de registro, en tanto que no cumplía con varios de los requisitos establecidos para ese trámite. Esto se hizo bajo el radicado 2023162000083931, el cual fue recibido con éxito y leído por el Consorcio el 28 de agosto de 2023. Únicamente hasta el 14 de septiembre de 2023, el titular radicó los ajustes que fueron solicitados el 28 de agosto de 2023.


- El 22 de septiembre de 2023 el ICANH emitió la resolución de registro 1417 de 2023, acto administrativo que autoriza el registro del "Programa de Arqueología Preventiva proyecto de construcción de un puente elevado sobre la carrera 5° e interconexiones - Fase 1. Consorcio Puente Carrera 5. Departamento de Tolima, Municipio de Ibagué". Lo anterior, al tener en cuenta que el titular realizó los ajustes solicitados.


- El 25 de septiembre de 2023, el titular hizo entrega del documento de Diagnóstico por parte del Consorcio Puente Carrera 5 y el 11 de octubre de 2023 el ICANH dio respuesta a dicho documento.


- El 26 de septiembre de 2023 se presentó la solicitud de aprobación del Plan de Manejo Arqueológico por parte del Consorcio Puente Carrera 5. El 11 de octubre de 2023, el ICANH dio respuesta a la solicitud de aprobación de PMA, indicando que se necesitaban realizar ajustes.


- El 18 de octubre de 2023 el Consorcio Puente Carrera 5 presentó la segunda solicitud de aprobación del Plan de Manejo Arqueológico, conforme a los ajustes solicitados. Esta solicitud se encuentra en evaluación, conforme a los tiempos regulares que tiene el Instituto para dar respuesta.


Teniendo en cuenta lo anterior, desde el ICANH se indica que el proyecto se encuentra en fase de aprobación del Plan de Manejo Arqueológico. Por lo tanto, aún no cuenta con un Plan de Manejo Arqueológico aprobado, lo cual es necesario para dar inicio a las obras, así como lo establece el artículo 4 de la resolución de registro:


Artículo 4. El presente acto administrativo por el cual se otorga el Registro del Programa de Arqueología Preventiva, no faculta en ningún sentido el inicio de obras, las cuales deberán ser desarrolladas previa aprobación del Plan de Manejo Arqueológico por parte del ICANH, de conformidad con el parágrafo del artículo 2.6.5.6 y el artículo 2.6.6.3 del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, modificado por el Decreto 138 de 2019.


Así las cosas, en términos de plazos, según el parágrafo del artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, el ICANH está en los tiempos establecidos por ley para dar respuesta a la subsanación del Plan de Manejo Arqueológico. La razón por la que el cumplimiento de las fases ha tomado más tiempo al titular es porque los trámites radicados ante el ICANH han estado incorrectos o incompletos, por lo cual la entidad ha solicitado que se subsanen.


Dado que estamos en presencia de un trámite adelantado entre entidades públicas, requerimos a usted y a su administración elevar cualquier comentario relacionado al programa, por medio del canal oficial y formal establecido para tal fin: Correo electrónico contactenos@icanh.gov.co


Cordialmente,


ALHENA CAICEDO FERNÁNDEZ


Directora General


Radicado

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