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Hallazgo documental

Miércoles, 01 de Octubre de 2014

En investigaciones realizadas por un experto del ICANH, se halla el precedente más antiguo conocido a la fecha de las licencias de intervención arqueológica.

El documento, que data de 1833, fue hallado en el Archivo Histórico de la ciudad de Cali y constituye un precedente de lo que hoy son las licencias de intervención arqueológica.

Las investigaciones de archivo efectuadas por el ICANH con miras a la contextualización etnohistórica de la antigua hacienda Cañasgordas (Siglos XVIII-XIX), han aportado un documento interesante que habría de asumirse como precedente de las solicitudes de licencia para intervención arqueológica.

En dicho documento el señor Francisco Vallecilla señala al Concejo Municipal de Cali, con fecha 20 de febrero de 1833, que, “(…) en la Cordillera Occidental de esta dicha ciudad se encuentran varios enterramientos de los indios gentiles, en los cuales algunas veces suelen encontrarse los pocos intereses, que ellos poseían, los que acompañaban a sus cadáveres”. Manifestando su interés por “excavar” dichas sepulturas de “modo legal”, pide al Concejo se le conceda “(…) la necesaria licencia para poderlo verificar bajo la protesta (…) de pagar los derechos del requinto” (Archivo Histórico de Cali, Cabildo-Concejo, Tomo 52, f. 20).

Esta curiosidad documental fue hallada durante una de las investigaciones realizadas por el Dr. Luis Francisco López Cano, miembro del Grupo de Arqueología del ICANH.

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Glosario

Apreciado(a) ciudadano(a), por favor tenga en cuenta las siguientes definiciones para establecer el tipo de solicitud a presentar los términos de respuesta

 Consulta: Es el derecho fundamental que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución.

 Denuncias por actos de corrupción: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, en el que el mal uso de parte de un funcionario de su autoridad y los derechos que se le confían, así como la autoridad relacionada con este estado oficial, oportunidades, conexiones para beneficio personal, contrario a la ley y los principios morales.

 Felicitación: Reconocimiento por la satisfacción que experimenta un ciudadano con relación a la prestación de un servicio por parte de la Entidad.

 Derecho de petición: Derecho de toda persona a dirigir por escrito, de forma individual o colectiva, a cualquier institución pública, una solicitud relacionada con sus atribuciones y a recibir un acuse  de recibo y una contestación con el acuerdo adoptado.

 Queja: Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones..

 Reclamo: Es el derecho fundamental que tiene toda persona de exigir, reivindar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la presentación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.

 Sugerencia: Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la entidad.

 Solicitud de acceso a información pública copias: Petición formulada para acceder a la reproducción de la información pública, sin necesidad de que los solicitantes acrediten su personalidad, el tipo de interés, las causas por las cuáles presentan su solicitud o los fines a los cuales habrán de destinar los datos solicitados.

 Conflicto de intereses: Acto que se presenta cuando el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público.

 Denuncia: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa – sancionatorio o ético profesional.