Registro y tenencia de bienes muebles pertenecientes al patrimonio arqueológico de la nación
Aunque el patrimonio arqueológico pertenece a la Nación, el trámite de Registro y Tenencia de bienes muebles pertenecientes al patrimonio arqueológico colombiano está dirigido a personas naturales y jurídicas que tengan en su poder bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico nacional y que quieran obtener la tenencia legal de esos bienes; para ello se deben cumplir con las obligaciones de registro, manejo y seguridad de dichos bienes que determine el ICANH. Estas obligaciones consisten en conservarlos en buen estado, no realizar ningún tipo de intervención sin autorización del ICANH, no enajenarlos, ni exportarlos sin permiso del ICANH ya que esto conlleva a decomiso por parte del ICANH y de sanciones administrativas.
Para solicitar el registro y tenencia de bienes arqueológicos se debe enviar una carta en la que los interesados soliciten el trámite, se incluya una descripción de los bienes arqueológicos, el total del número de piezas o fragmentos, la ubicación actual y la forma de adquisición. Además, debe incluir diligenciada la “Ficha Única para el Registro de Bienes Muebles Pertenecientes al Patrimonio Arqueológico de la Nación” disponible en este enlace según lo indicado en el “Instructivo de Diligenciamiento Registro de Piezas del Patrimonio Arqueológico de la Nación” disponible en el mismo enlace.
De igual manera anexar fotografías de buena calidad de las piezas o fragmentos, que permitan identificar plenamente sus características. Deben tener un fondo de un solo color claro u oscuro según el contraste de las piezas o de los fragmentos, incluir una escala de referencia, en tamaño mínimo de 12cm x 9cm a 600 ppp, para cada una de las piezas arqueológicas. La foto debe estar identificada de acuerdo con el código asignado en la ficha.
La solicitud, las fichas de registro y las fotografías deben ser enviadas al correo electrónico contactenos@icanh.gov.co
Si se cumplen todos los requisitos, se verifica la coherencia de la información y si se demuestran capacidades para conservar los bienes, se registra el material arqueológico en la base datos del Instituto y se envía el certificado de tenencia a nombre del solicitante.
La respuesta al trámite tiene una duración de 15 días hábiles.
Marco Normativo
El registro y tenencia de bienes arqueológicos por parte de personas naturales o jurídicas, está regulado por el artículo 6 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 3 de la Ley 1185 de 2008, el artículo 112 de la Ley 1801 de 2016 y el Título II del Decreto 138 de 2019.
Esta legislación establece que quien tengan bienes arqueológicos están en la obligación de registrarlos y solicitar su tenencia legal ante el ICANH, siempre y cuando cumpla con las condiciones señaladas en el artículo 112 de la Ley 1801 de 2016 y la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008 y la Resolución 1147 de 2020 que, en términos generales, se refieren a conservarlos en buen estado, no realizar intervenciones sin autorización, no enajenarlos y no exportarlos.
Preguntas frecuentes
Si tengo una tenencia de bienes arqueológicos expedida por el ICANH, ¿Puedo venderlos?
No, los bienes arqueológicos son inembargables, imprescriptibles e inalienables, no se pueden enajenar. Esto quiere decir que no es objeto de ninguna medida cautelar (inembargable); no se compra ni se vende, está por fuera del comercio y no puede ser objeto de transacciones (inalienable); no pueden ser objeto de comercio (imprescriptible).
¿Cuánto se demora el trámite en ser respondido?
De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, el ICANH evaluará la solicitud dentro de un término máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de su radicación. Este término podrá prorrogarse, en caso de ser necesario, conforme a lo establecido en la normatividad vigente.
¿El trámite tiene algún costo?
No. La realización de este trámite es gratuita y no requiere el pago de ningún valor.
Tramites
Solicitud de registro y tenencia de bienes arqueológicos
Subsanación a solicitud de registro y tenencia
Solicitud de modificación de tenencia
Subsanación a solicitud de modificación de tenencia
Presentación informe estado de la tenencia
Subsanación a presentación de informe estado de la tenencia
Comunicaciones – Trámite de Registro y Tenencia
Registro
Encuesta de satisfacción del trámite
