ICANH - Instituto Colombiano de Antropología e Historia.

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Apr 19, 2024 11:30 PM

Pronunciamiento del Instituto Colombiano de Antropología e Historia -ICANH- sobre la vía ilegal abierta en predios del Parque Arqueológico Nacional de San Agustín por miembros de la comunidad indígena Yanacona

Thursday, 16 de September de 2010

En los días 21 y 22 de febrero de 2006, un grupo de indígenas de la comunidad indígena Yanacona del Municipio de San Agustín, Huila, adelantó, sin autorización alguna, la construcción de una carretera en el predio “La Estación”, que hace parte del Parque Arqueológico Nacional de San Agustín administrado por el Instituto Colombiano de Antropología –ICANH- en dicho municipio, patrimonio nacional de los colombianos y declarado por la UNESCO Patrimonio Mundial.

En el lugar afectado por la vía ilegal existió en décadas pasadas, por razones de fuerza mayor originadas en la grave situación de orden público que afectó esta zona del sur del Huila como otras del país, una estación de policía (demolida en el año 2006) que disponía de un sedero de acceso. La intervención ilegal de febrero de 2006 extendió y amplió tal sendero de acceso convirtiéndolo en una vía vehicular para conectar la carretera principal con aquella que conduce a las veredas Nueva Zelanda y el Purutal. Esta nueva vía era, y es, no sólo ilegal e inconveniente sino innecesaria pues estas veredas ya contaban con un acceso por carretera.

Es pertinente señalar que, de acuerdo con la legislación nacional, cualquier intervención física sobre el parque arqueológico debía estar autorizada por el ICANH. Sin embargo, nunca existió dicha autorización. Durante la construcción se afectaron bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico e incluso se incurrió en infracciones de carácter ambiental, como lo estableció la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena al imponer, durante el 2007, sanciones por este concepto. Todo lo anterior partiendo de la premisa clara según la cual el predio “La Estación” es de propiedad del ICANH y se encuentra protegido por el derecho de dominio previsto en el artículo 58 de la Carta, lo que excluye cualquier afectación que no esté autorizada expresamente por la Ley o haya sido decretada por orden judicial.

Luego de varias reuniones entre los miembros de la comunidad y la dirección del ICANH, se propuso como medida de conciliación solicitar conjuntamente una visita de monitoreo reactivo por parte de la UNESCO. Como resultado de este trámite, que se cumplió durante el segundo semestre del año 2006, el organismo internacional rindió su informe en septiembre de 2007, estableciendo que en aras de proteger la integridad del Parque Arqueológico de San Agustín, declarado Monumento de la Humanidad en 1995- debía prohibirse el paso vehicular por la vía ilegal. Así mismo, la UNESCO, atendiendo argumentos de la comunidad indígena, consultada por los miembros de la comisión que visitó el sitio en cumplimiento del monitoreo reactivo, recomendó mantener un sendero peatonal para uso y beneficio de la comunidad indígena Yanacona vecina del parque arqueológico.

Pese a la decisión y recomendación de la UNESCO, promulgada desde agosto de 2007, y de los múltiples esfuerzos de conciliación y concertación que desde entonces se han hecho por parte del ICANH en encuentros y reuniones con los líderes indígenas, promovidos y organizados conjuntamente con autoridades de carácter municipal, departamental y nacional, el cierre vehicular de la carretera y su adecuación como sendero peatonal, no se ha logrado, por la negativa radical de las autoridades del cabildo y algunos miembros de la comunidad Yanacona, quienes se han opuesto al cierre y han amenazado en varias ocasiones con irse a las vías de hecho para impedir el cumplimiento de esta decisión.

Ante esta situación, la posición del ICANH así como del Ministerio de Cultura ha sido la de insistir en el cumplimiento de la ley restituyendo el predio del parque arqueológico a las condiciones previas a la afectación por la vía ilegal, garantizar la protección del patrimonio cultural y arqueológico de la nación y particularmente la integridad del Parque Arqueológico Nacional de San Agustín y acoger la decisión y recomendación de la UNESCO, obligatorias para Colombia en tanto que Estado parte de la Convención de Patrimonio Mundial.

Con respecto a la UNESCO, debe advertirse que no existe, como han señalado equivocadamente algunos medios de comunicación, “una amenaza” de retirar la declaratoria de San Agustín como Patrimonio Mundial. No es así como este organismo actúa. Hacen sí seguimiento y monitoreo continuo; requieren información periódica de las instituciones responsables de la conservación y el mantenimiento de los sitios de patrimonio mundial acerca de sus actividades. En el caso de San Agustín, el ICANH ha venido presentando los informes correspondientes que dan cuenta de la formulación y ejecución de un adecuado plan de manejo integral del parque arqueológico, a pesar de dificultades y problemas como el de la vía ilegal de la que venimos hablando. No obstante lo anterior, sí existe el riesgo de que el reiterado y prolongado incumplimiento de la resolución del Centro de Patrimonio Mundial de la UNESCO con respecto al cierre de la vía termine por afectar el sitio y eventualmente llegar a una pérdida de la declaratoria por afectación del Valor Universal Excepcional del sitio como conjunto integral.

Las intervenciones y actuaciones del Ministerio de Cultura y del ICANH y del sector cultural en su conjunto tienen como eje y fundamento el respeto, el reconocimiento y la protección tanto del patrimonio cultural material mueble e inmueble, incluyendo el patrimonio arqueológico, como de la diversidad cultural y el patrimonio cultural de carácter inmaterial e intangible que se pone de presente en las múltiples manifestaciones culturales vivas, activas, creativas y expresivas incluyendo las lenguas, conocimientos, creencias, prácticas, costumbres y derechos de los grupos étnicos, entre ellos los del pueblo Yanacona. Nuestra posición institucional no es, pues, contraria a los indígenas. Es en pro y en defensa de la cultura, de la riqueza y la diversidad cultural, y también en pro y en defensa del patrimonio arqueológico. Estamos convencidos de que lo uno es compatible con lo otro. Ambas cosas son necesarias. Es posible defenderlas simultáneamente. De otra manera no seríamos coherentes con nuestra misión y razón de ser institucional y social.

Desde el ICANH y el Ministerio de Cultura hemos querido evitar a toda costa que este impase con la apertura de la vía ilegal nos lleve a la confrontación física o la acción violenta. Hemos buscado hacer prevalecer los argumentos jurídicos y técnicos, el razonamiento, la persuasión, la concertación y la conciliación. Sin embargo, hasta la fecha todo ha sido infructuoso. Los líderes de la comunidad Yanacona se han empecinado en su oposición al cierre de la vía y a la construcción del sendero, como si ello fuera un asunto vital para su comunidad, que no lo es, pues existe, como ya se ha dicho, una vía veredal que les garantiza a los indígenas como al resto de los habitantes de esas veredas el tránsito y la movilidad de personas y productos. De ahí que hayamos insistido y sigamos insistiendo en la necesidad, en la posibilidad y viabilidad de solucionar el problema.

Recientemente, luego de una exitosa intervención del la Procuraduría Regional del Huila, a instancias del ICANH, la Alcaldía Municipal de San Agustín profirió la resolución No. 0346 de 19 de agosto de 2010 ordenando el cierre definitivo de la vía para el paso vehicular. Ante este hecho jurídico, la comunidad, de un lado, se opuso e impidió la ejecución de la medida de cierre físico de la vía por parte de los trabajadores del parque; y, de otro lado, a través de su gobernador, interpuso acción de tutela contra la alcaldía municipal, argumentando la violación de sus derechos fundamentales a la educación, a la vida digna, al mínimo vital, entre otros. En la demanda, el gobernador indígena señaló que la comunidad no había construido la vía y que sólo se había limitado a efectuar obras de mantenimiento de la misma, que en el predio “La Estación” no existen bienes del patrimonio arqueológico y que el cierre decretado por la alcaldía implicaba una carga desproporcionada para los miembros del Cabildo, en especial para los niños. A dicho trámite judicial fue vinculado el ICANH, que en su escrito de contestación refutó cada una de las anteriores alegaciones por considerarlas falsas y solicitó al juez constitucional negar el amparo.

El 8 de septiembre de este año, el Juzgado Promiscuo Municipal de San Agustín falló en contra de las pretensiones de la parte demandante, es decir, de la comunidad Yanacona y, en consecuencia, negó el amparo. Resaltó el juzgado que la acción de tutela resultaba improcedente para impugnar actos administrativos, más aún cuando no se vislumbraba existencia alguna de violación de los derechos fundamentales de los actores; al contrario -resaltó el juez- la conducta de los demandantes puso y pone en riesgo la integridad de bienes arqueológicos protegidos constitucionalmente e, incluso, la declaratoria como perteneciente al Patrimonio de la Humanidad que tiene el parque.

Lo que corresponde ahora no puede ser entonces nada distinto del cierre efectivo de la vía ilegal y la construcción del sendero peatonal. El ICANH está dispuesto y listo a cumplir lo que le corresponde, construyendo con sus propios recursos un sendero peatonal, adoquinado, con arborización con especies nativas, con señalización e información indicando la presencia de la comunidad indígena Yanacona e invitando, si así la comunidad indígena lo considera conveniente, a los visitantes al parque arqueológico, que para este año se calcula llegarán a los 80 mil, a que visiten la comunidad yanacona y particularmente la maloca donde tienen su centro cultural y la escuela adyacente. Dicho sendero servirá igualmente para que los niños de la comunidad Yanacona, atravesando un sector del parque, lleguen a la escuela, en condiciones de total tranquilidad y seguridad, recorriendo un trayecto de escasos 200 metros. A ello pueden contribuir las autoridades del cabildo indígena Yanacona, acogiendo de una vez por todas la decisión de la UNESCO, respetando los dictámenes legales y tomando en consideración los intereses de toda la comunidad de San Agustín que de manera directa e indirecta se beneficia del flujo de visitantes al parque. Las autoridades municipales y departamentales por su parte están en la obligación de asegurar que estas medidas se cumplan en un ambiente pacífico. Esperamos que así sea.


Diego Herrera Gómez
Director
Instituto Colombiano de Antropología e Historia
ICANH
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