Definición de pertenencia al patrimonio arqueológico de la nación

 Este proceso permite determinar si un objeto o conjunto de objetos constituyen parte del patrimonio arqueológico de la Nación.

El trámite está dirigido tanto a Personas Naturales como a Personas Jurídicas y los interesados en obtener este concepto debe enviar una comunicación donde se exprese de manera clara el concepto requerido, incluyendo el nombre e identificación del interesado en solicitarlo; además del diligenciamiento en su totalidad de la “Ficha de Revisión de Piezas Arqueológicas o Réplicas” disponible en este enlace para lo cual es necesario consultar el “Instructivo de Diligenciamiento” disponible en este enlace 

Se debe adjuntar una fotografía por cada pieza o elemento de consulta y las imágenes deber ser a color y de excelente calidad (mínimo 12×9 cams a 600 ppp), estar tomadas sobre un fondo liso y de un solo color según el contraste de las piezas, cada fotografía debe estar identificada con el número correspondiente de ficha e incluir una escala de referencia.

Esta información debe ser remitida al correo electrónico contactenos@icanh.gov.co

Marco Normativo

A nivel reglamentario, el artículo 2.6.1.5 del Decreto 1080 de 2015 dispone que los bienes muebles e inmuebles de carácter arqueológico no requieren una declaratoria pública o privada adicional a la contenida en la Constitución y la ley para ser considerados integrantes del patrimonio arqueológico. En este sentido, el concepto de pertenencia de un bien o conjunto de bienes al patrimonio arqueológico no tiene carácter declarativo, sino que constituye un reconocimiento de carácter técnico y científico para los efectos previstos en la normatividad vigente.

¿Qué debo hacer si el concepto solicitado determina que los objetos sí pertenecen al patrimonio arqueológico de la Nación?

Si los objetos de consulta pertenecen al patrimonio arqueológico de la Nación, se le informará los pasos a seguir para su formalización de registro y tenencia legal o para su entrega al Instituto. En caso que los objetos no pertenezcan al patrimonio arqueológico de la Nación, se le comunicará formalmente esa determinación. 

¿Cuánto se demora el trámite en ser respondido?

De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, el ICANH evaluará la solicitud dentro de un término máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de su radicación. Este término podrá prorrogarse, en caso de ser necesario, conforme a lo establecido en la normatividad vigente.

¿El trámite tiene algún costo?

No. La realización de este trámite es gratuita y no requiere el pago de ningún valor.

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Glosario

Apreciado(a) ciudadano(a), por favor tenga en cuenta las siguientes definiciones para establecer el tipo de solicitud a presentar los términos de respuesta

 Consulta: Es el derecho fundamental que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución.

 Denuncias por actos de corrupción: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, en el que el mal uso de parte de un funcionario de su autoridad y los derechos que se le confían, así como la autoridad relacionada con este estado oficial, oportunidades, conexiones para beneficio personal, contrario a la ley y los principios morales.

 Felicitación: Reconocimiento por la satisfacción que experimenta un ciudadano con relación a la prestación de un servicio por parte de la Entidad.

 Derecho de petición: Derecho de toda persona a dirigir por escrito, de forma individual o colectiva, a cualquier institución pública, una solicitud relacionada con sus atribuciones y a recibir un acuse  de recibo y una contestación con el acuerdo adoptado.

 Queja: Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones..

 Reclamo: Es el derecho fundamental que tiene toda persona de exigir, reivindar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la presentación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.

 Sugerencia: Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la entidad.

 Solicitud de acceso a información pública copias: Petición formulada para acceder a la reproducción de la información pública, sin necesidad de que los solicitantes acrediten su personalidad, el tipo de interés, las causas por las cuáles presentan su solicitud o los fines a los cuales habrán de destinar los datos solicitados.

 Conflicto de intereses: Acto que se presenta cuando el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público.

 Denuncia: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa – sancionatorio o ético profesional.