Sebastián Fajardo Bernal

Jerarquía social de una comunidad en el valle de Leiva:

Martes, 26 de Julio de 2011

unidades domésticas y agencia entre los siglos XI y XVII

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El anexo 1 incluye todos los vestigios arqueológicos recolectados en las excavaciones. Cada una de las filas representa una prueba de pala de 40 x 40 cm. La primera columna, de derecha a izquierda, corresponde al nombre dado a la unidad doméstica donde se realizó la prueba de pala. La segunda columna refiere el número asignado a cada prueba de pala. Las doce columnas siguientes representan la clasificación del material cerámico recolectado y están categorizadas por período arqueológico. Las columnas que incluyen la palabra Temprano corresponden al período Muisca Temprano y las columnas con la palabra Tardío corresponden al período Muisca Tardío. La columna con el título “Reciente o moderno” hace referencia a cerámica contemporánea, metal, bolsas o empaques plásticos encontrados en cada prueba. La columna “Lítico decorado” identifica objetos fabricados en roca, pero que probablemente no fueron utilizados como herramientas para realizar trabajos físicos. La columna “Lítico” incluye herramientas producidas en roca o desechos generados durante la fabricación de estas.

Las categorías rojo, gris y púrpura corresponden a fragmentos cerámicos que presentaban dichas características en su pasta pero que, debido a su tamaño o estado de conservación, fue imposible clasificar dentro de las tipologías cerámicas para el área muisca. Estas tres categorías no se incluyen en el total de ninguno de los dos períodos arqueológicos. Finalmente, las seis últimas columnas corresponden a los fragmentos cerámicos que pueden ser asociados a una de las formas cerámicas descritas para la investigación en cada período arqueológico.

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Glosario

Apreciado(a) ciudadano(a), por favor tenga en cuenta las siguientes definiciones para establecer el tipo de solicitud a presentar los términos de respuesta

 Consulta: Es el derecho fundamental que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución.

 Denuncias por actos de corrupción: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, en el que el mal uso de parte de un funcionario de su autoridad y los derechos que se le confían, así como la autoridad relacionada con este estado oficial, oportunidades, conexiones para beneficio personal, contrario a la ley y los principios morales.

 Felicitación: Reconocimiento por la satisfacción que experimenta un ciudadano con relación a la prestación de un servicio por parte de la Entidad.

 Derecho de petición: Derecho de toda persona a dirigir por escrito, de forma individual o colectiva, a cualquier institución pública, una solicitud relacionada con sus atribuciones y a recibir un acuse  de recibo y una contestación con el acuerdo adoptado.

 Queja: Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones..

 Reclamo: Es el derecho fundamental que tiene toda persona de exigir, reivindar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la presentación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.

 Sugerencia: Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la entidad.

 Solicitud de acceso a información pública copias: Petición formulada para acceder a la reproducción de la información pública, sin necesidad de que los solicitantes acrediten su personalidad, el tipo de interés, las causas por las cuáles presentan su solicitud o los fines a los cuales habrán de destinar los datos solicitados.

 Conflicto de intereses: Acto que se presenta cuando el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público.

 Denuncia: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa – sancionatorio o ético profesional.