Preguntas frecuentes
En este espacio, usted podrá revisar las preguntas frecuentas de los usuarios
Subdirección de Investigación y Producción Científica
Grupo de Antropología
1) ¿Qué tiene que ver la función pública con la antropología?
La función pública de los profesionales en el área de antropología consiste en responder a los requerimientos de la ciudadanía, así como de las entidades y organizaciones, en temas vinculados a las líneas de investigación de su grupo. Estas líneas incluyen áreas como: Antropología y Estado, Antropología del Medio Ambiente y Daño Cultural, Violencias basadas en género, Mujeres indígenas y Justicia, Antropología Urbana, Colisión de competencias entre justicia propia y justicia ordinaria, Antropología Económica, Conflicto armado y enfoque diferencial, entre otras. El objetivo de este trabajo es aportar a la implementación de políticas públicas en el ámbito de la antropología, así como en la divulgación del conocimiento científico en estas áreas.
2) ¿El ICANH realiza investigaciones sobre lugares sagrados?
Actualmente, el ICANH está llevando a cabo una investigación en la Sierra Nevada de Santa Marta sobre los Sitios de Manejo Especial y los Lugares de Valor Cultural, en los cuales se incluyen los denominados sitios o lugares sagrados. Esta investigación se realiza con un enfoque biocultural. Además, el ICANH ha participado en la Mesa para la consolidación de una política sobre Sitios Sagrados a nivel nacional, y ha apoyado diversas mesas interinstitucionales relacionadas con este tema. Si desea obtener más información, puede escribir a contactenos@icanh.gov.co.
También puede consultar el documento «Lugares sagrados: definiciones y amenazas. Prolegómenos a la elaboración de una política pública dirigida a los pueblos indígenas» en el siguiente enlace: https://publicaciones.icanh.gov.co/index.php/picanh/catalog/book/32 La implementación de una política pública para la protección de los sitios sagrados y de alto valor cultural está a cargo del Ministerio de Cultura.
3) ¿El ICANH realiza investigaciones sobre enfoque diferencial?
El grupo de Antropología del ICANH ha realizado un análisis crítico de este concepto (Hoyos, 2014). De acuerdo a esta investigación se entiende «el enfoque diferencial como un lineamiento de acción organizacional (de instituciones, empresas, ong) que es sensible a las diferencias entre los sujetos involucrados para tomar decisiones de intervención en ámbitos sociales».
4) ¿El ICANH realiza etnografías sobre comunidades étnicas y poblaciones afrocolombianas?
De acuerdo con el Artículo 4 del Decreto 021 de 2022, el ICANH «fomenta, asesora y apoya las investigaciones en las áreas afines al Instituto que realicen instituciones e investigadores nacionales y extranjeros, tanto de carácter público como privado«. Sin embargo, los insumos que ofrece el ICANH no deben entenderse como etnografías en el sentido tradicional de «usos y costumbres» de los grupos étnicos, sino como reflexiones críticas que se centran en los cambios históricos y las interrelaciones de las comunidades en sus territorios.
5) ¿El ICANH realiza investigaciones para otras instituciones?
El ICANH no realiza investigaciones por demanda, es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Cultura dotado de personería jurídica, con patrimonio independiente, autonomía administrativa y financiera y de carácter científico.
6) ¿El ICANH financia investigaciones de investigadores externos?
El ICANH no cuenta con rubros para financiar investigaciones externas que sean presentadas fuera del marco de las convocatorias anuales para otorgar estímulos a la investigación, gestionadas desde el Ministerio de Cultura y supervisadas por el ICANH.
7) ¿Cómo puedo publicar un artículo sobre antropología en el ICANH?
Antes de someter un artículo a evaluación en la Revista Colombiana de Antropología debe tener en cuenta unas sugerencias de la Revista para postular artículos científicos, y tener en cuenta las normas para la presentación de manuscritos en los siguientes enlaces:
https://revistas.icanh.gov.co/index.php/rca/Antes_de_publicar;
Área de Publicaciones
1). ¿Dónde puedo revisar el catálogo editorial del ICANH?
El catálogo editorial del ICANH está disponible en la siguiente dirección:
https://publicaciones.icanh.gov.co/index.php/picanh%C2%A0
2). ¿Cómo puedo adquirir una publicación del ICANH si me encuentro fuera de Bogotá?
Si esta fuera de Bogotá, puede adquirir las publicaciones del ICANH de la siguiente forma:
Una vez confirmada la disponibilidad del libro, (esta tarea se puede realizar a través del correo editorial@icanh.gov.co o al teléfono + 57 601 444 0544 Ext: 1118) se realiza la consignación o transferencia, por el monto del libro(s), a la cuenta corriente del Banco de Bogotá No. 05106930- 0 a nombre del Instituto Colombiano de Antropología e Historia. NIT: 830.067.892-2. Remitir una imagen del recibo junto con su nombre, número de documento y los datos de envío al correo editorial@icanh.gov.co inmediatamente se confirme la transferencia se le enviará los libros a través de una transportadora en formato contra-entrega.
3). ¿Cuál es el email de contacto con la librería del ICANH?
El email de contacto de la librería del ICANH es editorial@icanh.gov.co
4). ¿Qué formas de pago hay en la librería del ICANH?
En la librería del ICANH es posible pagar en efectivo y con datáfono.
5). ¿Qué tipo de descuentos tiene la librería del ICANH?
A partir de enero de 2022, el ICANH ofrece un 35% de descuento en todas sus publicaciones a estudiantes y profesores, para ser beneficiario de este descuento se debe presentar en la librería del ICANH el carné vigente o enviar una imagen del mismo al correo editorial@icanh.gov.co
6). ¿Cuál es el horario de atención de la librería del ICANH?
El horario de atención de la librería del ICANH es de 9:00 a.m. a 5 p.m. de lunes a viernes.
7). ¿Cómo obtener información sobre los tomos disponibles de la Flora de la Real Expedición Botánica del Nuevo Reino de Granada?
Para recibir información de la Flora de la Real Expedición Botánica del Nuevo Reino de Granada, puede enviar un mensaje al correo editorial@icanh.gov.co a vuelta de correo se le remitirá el plan de obra de la Flora de Mutis, los tomos disponibles, su presentación y el precio de cada uno.
Área Funcional de Investigaciones Arqueológicas
1. ¿Qué es la arqueología?
La arqueología es la ciencia antropológica que estudia las sociedades humanas del pasado mediante los restos materiales que han dejado sus actividades y que se han logrado preservar. Estudiando esos restos, los arqueólogos intentan comprender muy diversos aspectos de las sociedades humanas: sus formas de subsistencia, organización social, sus creencias y relaciones. También buscan entender las formas en que las sociedades humanas cambian a lo largo del tiempo.
2. ¿Qué son los sitios arqueológicos?
Un sitio arqueológico o yacimiento es un terreno en donde se encuentran restos materiales dejados por las actividades de sociedades humanas del pasado. Dichos restos pueden ser vestigios de edificaciones, aisladas o formando agrupaciones, pueden ser las huellas de actividades domésticas de las familias, pueden ser los restos de enterramientos aislados o formando cementerios, pueden incluir restos de obras de ingeniería realizadas para la agricultura o el transporte, puede incluir ejemplos de arte rupestre como petroglifos y pictografías, y puede estar formado por otros tipos de evidencias de las actividades, tanto macroscópicas (visibles) como vestigios microscópicos que requieren de especiales técnicas para su estudio.
3. ¿Cuál es el estatus legal de los sitios arqueológicos?
En Colombia, el patrimonio arqueológico tiene un especial estatus legal, al ser por mandato constitucional (Artículos 63 y 72) propiedad de la nación y de carácter imprescriptible, inalienable, e inembargable. La Ley de Cultura (397 de 1997) estableció además que los bienes arqueológicos son “bienes de interés cultural del nivel nacional” sujetos sin necesidad de otra declaratoria, a un régimen especial de manejo y protección que implica, entre otros, la prohibición a su intervención sin permiso de la autoridad competente. Así, cualquier yacimiento arqueológico, por definición legal, es sujeto de una protección especial legal.
4. ¿Quién puede excavar un sitio arqueológico?
El estudio de un sitio arqueológico puede hacerse con varios diferentes métodos. Una de las formas implica excavaciones y toma de muestras, lo cual se clasifica como “intervención sobre bienes de interés cultural”. Sólo arqueólogos y arqueólogas debidamente registrados en el Registro Nacional de Arqueólogos – RNA, para lo cual deben certificar su formación profesional y además con previa autorización del ICANH pueden excavar un sitio arqueológico en Colombia.
5. Si encuentro restos arqueológicos ¿Puedo comercializarlos?
No, los restos arqueológicos muebles, al igual que los inmuebles (como los yacimientos) son por mandato constitucional “propiedad de la Nación” y de carácter inalienable, imprescriptible e inembargable, lo que implica que están por fuera de la posibilidad de ser comercializados. La Ley de Cultura y otras normas establecen las penas por faltas relacionadas con ese tipo de actividad ilícita.
6. ¿Qué debo hacer si encuentro un sitio arqueológico?
Si encuentra artefactos arqueológicos o alguna otra evidencia arqueológica como tumbas, pictografías, grabados, y otras huellas, debe avisar inmediatamente al ICANH o a las autoridades locales. No remueva ni excave en el sitio, pues esto se considera una intervención no autorizada de bienes culturales de la Nación. Espere que los arqueólogos realicen la adecuada intervención para asegurar la preservación de la información y la definición de las medidas apropiadas de manejo y protección.
7. ¿Puedo tener objetos arqueológicos?
Sí. La Ley General de Cultura establece que los particulares pueden ser tenedores de bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico de la Nación, previo el cumplimiento de ciertos trámites. Al solicitar la tenencia de bienes arqueológicos, el ciudadano se debe comprometer a la protección de los bienes y a su adecuado registro ante el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), entidad que vigila el cumplimiento de ese compromiso.
8. Si veo que un sitio arqueológico está siendo destruido, ¿Qué puedo hacer?
La destrucción de un sitio arqueológico es una falta grave contra la Nación. Es deber de todo ciudadano reportar estos hechos ilícitos ante la autoridad local o ante el ICANH. La autoridad local tiene la obligación de poner en conocimiento del ICANH el hecho dentro de las 24 horas siguientes a la denuncia, y puede apoyarse en la fuerza pública para detener las actividades que amenazan con afectar el patrimonio cultural de la Nación.
9. ¿Por qué es importante proteger los sitios arqueológicos?
Los sitios arqueológicos contienen restos de las actividades de sociedades del pasado. En muchos casos, estas sociedades del pasado no dejaron testimonios escritos y la información arqueológica se convierte en la única forma de reconstruir sus trayectorias históricas. La intervención inadecuada de sitios arqueológicos implica la destrucción de la información y la pérdida irremediable de una parte importante del pasado humano.
10. ¿Qué tipo de procedimientos se suelen implementar en la investigación sobre patrimonio arqueológico?
En el desarrollo de cualquier investigación arqueológica tanto a nivel prehispánico como colonial y republicano, resulta indispensable una revisión bibliográfica preliminar de los antecedentes (investigaciones previas en la zona) así como de las fuentes históricas y cartográficas relacionadas con el área de interés. De igual manera, conviene identificar las características de los suelos, el curso de ríos y quebradas, topónimos (antiguos nombres de lugar) y las diversas formas del terreno (geomorfología). Contrastando esta información, se puede medir el nivel de probabilidad de que áreas específicas hayan sido utilizadas por grupos humanos en el pasado. Entonces el arqueólogo se desplaza al terreno para hacer pruebas de diversa índole (prospecciones) que, faciliten descartar o verificar dichos usos a través de la presencia o ausencia de vestigios tanto de orden tangible (materiales) como intangible (inmateriales) definiendo total o parcialmente un contexto arqueológico. Este último, al ser autorizada su exploración, debe ser abordado con técnicas y análisis (excavaciones, dibujos, toma de muestras, valores estadísticos y/o levantamientos en superficie) que posteriormente, facilitarán la divulgación y socialización de los resultados obtenidos.
11. ¿Qué criterios definen la pertenencia de un objeto o área específica al patrimonio arqueológico de la Nación?.
Los que establece el Artículo 3° de la Ley 1185 de 2008 que reglamenta la Ley General de Cultura 397 de 1997. Allí se especifica que el patrimonio arqueológico lo integran aquellos vestigios que son producto de la actividad humana en el pasado y que eventualmente, podrían hallarse en asociación con restos de origen orgánico e inorgánico. De esa forma, cabe destacar la relación inseparable entre los valores culturales tangibles e intangibles en la definición del contexto arqueológico tal como lo señala el Artículo 1 del Decreto 833 de 2002. Más adelante, la Ley 1185 especifica que esos bienes patrimoniales (bienes e inmuebles) se reconocen ante la necesidad de ser abordados “mediante los métodos y técnicas propios de la arqueología y otras ciencias afines” de tal forma que, aquellas situaciones que requieren ser abordadas y reconocidas a través de métodos distintos a los mencionados, no habrían de considerarse arqueológicas sino de otra naturaleza. En tal sentido, el reconocimiento del patrimonio arqueológico tampoco se fundamenta en un criterio de carácter temporal (alguna fecha límite para definir su pertenencia). Se entiende además que, estos bienes patrimoniales no requieren declaratoria para su reconocimiento. Por el solo hecho de existir están protegidos automáticamente por la ley.
Grupo de Historia
1. ¿En el ICANH se conservan documentos históricos a los que les pueda sacar una autenticada para hacer genealogías?
El ICANH no es una entidad que pueda emitir una copia autenticada de la documentación histórica que conserva. Dicha competencia la poseen en su respectivo caso las notarías o para consulta y fotocopia el Archivo General de la Nación.
2. ¿En el ICANH se conserva una copia microfilmada y transcrita del Archivo Histórico de Antioquia?
Sí, en el ICANH se conserva una copia microfilmada de una parte de los fondos sobre censos y actos administrativos de los cabildos de la provincia de Antioquia del siglo XVII. Esta copia cuenta con su respectiva transcripción, la cual se podrá consultar en página web siguiendo la ruta: herramientas para investigadores, fuentes documentales para la historia colonial del Nuevo Reino de Granada. Una vez se siga esta ruta, el usuario tendrá acceso y descarga a los documentos transcritos.
3. ¿El ICANH se encarga del reconocimiento oficial de lugares y fechas relevantes para la memoria histórica de la independencia del país, tales como campos de batallas, puntos estratégicos de la ruta libertadora, efemérides, entre otros?
El ICANH al ser una entidad que tiene como objetivo misional la investigación y divulgación de hechos de interés histórico, antropológico y arqueológico puede emitir conceptos generales que den luz de forma crítica sobre cuestionamientos relacionados con la historia del país; sin embargo al no ser la entidad encargada de la organización y preservación de documentación, no emite conceptos definitivos inclinados al reconocimiento material de cualquier aspecto relacionado con la memoria histórica propia de cada departamento del país.
4. ¿El ICANH puede brindar una orientación documental para investigaciones de carácter histórico?
Rta: El ICANH frecuentemente brinda apoyo con la sugerencia de material de consulta disponible en la biblioteca del ICANH, o en las principales bibliotecas públicas del país. A su vez también indicamos material susceptible a consulta, disponible en las bases de datos de material microfilmado, o se apoya con las indicaciones para la consulta de fuentes primarias en los principales archivos del país.
Subdirección de Gestión del Patrimonio
Grupo de Patrimonio
Parques Arqueológicos
1. ¿Cuántos parques arqueológicos hay en el país?
El ICANH administra 5 parques arqueológicos en todo el territorio nacional y realiza acompañamiento constante a uno más que es administrado por la alcaldía municipal de Facatativá, Cundinamarca. En el caso de los parques administrados por el Instituto, estos son los siguientes:
- Parque Arqueológico San Agustín
- Parque Arqueológico Alto de Los Ídolos y Alto de las Piedras
- Parque Arqueológico Tierradentro
- Parque Arqueológico Teyuna-Ciudad Perdida
- Parque Arqueológico e Histórico Santa María de La Antigua del Darién
Tierradentro
1. ¿El parque arqueológico recibe visitas durante todo el día?
No, los horarios de ingreso van desde las 8 a.m. hasta la 4 p.m.
2.¿El ICANH ofrece servicio de hospedaje en el parque arqueológico?
No, en las áreas vecinas al parque hay viviendas que ofrecen el servicio de hospedaje y alimentación a los visitantes por parte de particulares.
3.¿Es necesario contratar guías para hacer mi visita?
No, el servicio de guía no es obligatorio y no es ofrecido por parte del ICANH
4.¿Pueden ingresar mascotas al parque arqueológico?
sí, siempre y cuando cuenten con todas las medidas de seguridad (correa constantemente) e higiene (recolección de necesidades)
5.¿Puedo acceder al parque si tengo discapacidad motora o uso silla de ruedas?
Si. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el recorrido por el parque contempla la llegada a cuatro altos, por lo que requiere de contar con un estado físico óptimo dadas las condiciones geográficas del sitio.
6. ¿Si no termino el recorrido del parque en un día debo pagar de nuevo la entrada?
no, la validez del pasaporte de ingreso al parque es de dos días.
7. ¿Puedo comprar el pasaporte de ingreso en un lugar diferente a la taquilla del arqueológico?
No, el único lugar autorizado para realizar la compra del pasaporte de ingreso a los parques arqueológicos administrados por el ICANH es la taquilla de cada uno de ellos.
8. ¿Puedo solicitar al ICANH información relacionada con el estado de las vías que comunican con los parques arqueológicos?
No, la institución competente para informar sobre el estado de las vías nacionales es el Instituto Nacional de Vías- INVIAS: https://www.invias.gov.co/
9. Si deseo realizar tomas de videos y fotografías al interior del parque ¿Qué trámite debo realizar?
Si, es necesario comunicarse con el ICANH por medio del correo electrónico contactenos@icanh.gov.co enviando una solicitud formal con los siguientes datos:
- Fecha concreta de desarrollo del proyecto
- Listado de equipos a utilizar
- Nombres e identificación de todas las personas que participarán en el desarrollo del proyecto
- Descripción de las actividades a desarrollar
Esta solicitud debe ser remitida al menos con 15 días hábiles de anticipación a la fecha planteada para el desarrollo del proyecto
San Agustín-Alto de Los Ídolos- Alto de Las Piedras
1.¿El parque arqueológico recibe visitas durante todo el día?
No, los horarios de ingreso van desde las 8 a.m. hasta las 3 p.m. para el Parque San Agustín, y hasta las 4 p.m. para Alto de lo Ídolos y Alto de las Piedras
2.¿Es necesario contratar guías para hacer mi visita?
No, el servicio de guía no es obligatorio y no es ofrecido por parte del ICANH
3.¿Pueden ingresar mascotas al parque arqueológico?
sí, siempre y cuando cuenten con todas las medidas de seguridad (correa constantemente) e higiene (recolección de necesidades)
4.¿Puedo acceder al parque si tengo discapacidad motora o uso silla de ruedas?
Si. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el recorrido por el parque contempla el recorrido por terrenos con una inclinación importante como en el caso del ascenso al Alto de Lavapatas, por lo que requiere de contar con un estado físico óptimo dadas las condiciones geográficas del sitio.
5. ¿Solo hay un parque en el área?
Es de resaltar que el área del alto magdalena cuenta con muchos sitios arqueológicos de importancia tanto en el municipio de San Agustín como en el municipio de Isnos. Dicho esto, en el área, el ICANH administra los parques arqueológicos de San Agustín, Alto de Los Ídolos y Alto de Las Piedras.
6.¿Si adquiero el pasaporte de ingreso en los parques de Isnos, el pasaporte es válido para ingresar al parque arqueológico de San Agustín?
No, el pasaporte de ingreso es válido para los tres parques arqueológicos del alto Magdalena y su validez es de dos días.
7. ¿Puedo comprar el pasaporte de ingreso en un lugar diferente a la taquilla del arqueológico?
No, el único lugar autorizado para realizar la compra del pasaporte de ingreso a los parques arqueológicos es la taquilla de cada uno de ellos.
8. ¿Puedo solicitar al ICANH información relacionada con el estado de las vías que comunican con los parques arqueológicos?
No, la institución competente para informar sobre el estado de las vías nacionales es el Instituto Nacional de Vías- INVIAS: https://www.invias.gov.co/
Teyuna
1. ¿El parque arqueológico recibe visitas durante todo el día?
No, los horarios de ingreso van desde las 8 a.m. hasta la 1 p.m. esto teniendo en cuenta que las condiciones climáticas no suelen permitir el disfrute del parque después de la 1 p.m. en la mayoría de las ocasiones.
2. ¿Es necesario contratar guías para hacer mi visita?
Si, dadas las condiciones del sendero que conduce al parque arqueológico, es necesario contar con el acompañamiento de guías para realizar el recorrido. Este servicio es ofrecido por agencias en la ciudad de Santa Marta y el plan debe incluir la entrega del pasaporte de ingreso al parque arqueológico.
3. ¿Puedo tomar fotografías de las comunidades indígenas que habitan en el recorrido al parque?
No se recomienda tomar fotografías de las personas que se encuentran en el recorrido sin contar con su autorización previa.
4.¿Puedo acampar al interior del parque arqueológico?
No, el parque arqueológico no ofrece el servicio de estadía
Áreas Arqueológicas Protegidas
1. ¿Qué son las áreas arqueológicas protegidas?
Las AAP constituyen áreas de especial interés arqueológico declaradas por el ICANH que cuentan con evidencias excepcionales en el ámbito nacional e internacional (cuando aplique) que brindan un aporte significativo al conocimiento de procesos sociales pasados, sobre la cual se aplican medidas especiales de protección que buscan regular y limitar los niveles de intervención, con el propósito de garantizar su preservación a largo plazo para adelantar acciones de investigación, divulgación y conservación del patrimonio arqueológico.
2.¿Cuántas áreas arqueológicas protegidas hay en el territorio nacional?
En la actualidad hay 23 Áreas Arqueológicas Protegidas declaradas en el territorio nacional. En caso de desear conocer este listado puede acceder al siguiente enlace:
3. ¿Cuál es el proceso para la declaratoria de un Área Arqueológica Protegida?
La determinación de viabilidad o no de una declaratoria de un AAP toma en consideración la valoración patrimonial así como la evaluación de los requerimientos de manejo y protección necesarios para la preservación del área y su valor científico a largo plazo, es decir, el análisis de la sostenibilidad del área en el tiempo. Para mayor información, se recomienda consultar los lineamientos para la declaratoria de Áreas Arqueológicas Protegidas en Colombia disponible en el link https://www.icanh.gov.co/grupos_investigacion/grupo_patrimonio/parques_asociados/parques_arqueologicos_nacionales/lineamientos_tecnicos_declaratoria_25552
4.¿Cómo puedo consultar a los polígonos que delimitan las Áreas Arqueológicas Protegidas?
El ICANH, como autoridad nacional en materia de patrimonio arqueológico, es la entidad encargada de llevar el inventario de los bienes arqueológicos de carácter mueble e inmueble. El inventario del patrimonio arqueológico inmueble puede ser consultado en la página web del ICANH. Allí se encuentra el Atlas Arqueológico de Colombia, un aplicativo en el que de manera clara y sencilla se ubican los sitios arqueológicos identificados en todo el país por categorías como departamento, municipio, tipo de contexto arqueológico y autor de las investigaciones, así como los polígonos de las Áreas Arqueológicas Protegidas (incluidos los Parques Arqueológicos)
El enlace para acceder a esta herramienta es el siguiente:
https://www.icanh.gov.co/grupos_investigacion/grupo_patrimonio/copia
5. ¿Qué significa que un lote privado se encuentre dentro del polígono de un Área Arqueológica Protegida?
La declaratoria de Área Arqueológica Protegida no implica modificación sobre la propiedad del suelo, público o privado, y el subsuelo de la Nación. Una declaratoria establece son niveles de intervención, es decir, actividades permitidas, prohibidas, o condicionantes, alrededor del uso del suelo. Por ello es fundamental remitirse a la declaratoria de cada área con el propósito de identificar el tipo de limitación de uso decretada para el polígono que cubre los lotes consultados.
Sitio de Patrimonio Muncial
1. ¿Cuántos sitios arqueológicos se encuentran en la lista de patrimonio de la humanidad de UNESCO y son administrados por el ICANH?
En la actualidad 4 sitios arqueológicos han sido incluidos en la lista de patrimonio de la humanidad por parte de la UNESCO, estos sitios son:
- Parque Arqueológico San Agustín (incluye el Parque Arqueológico Alto de Los Ídolos y Alto de las Piedras)
- Parque Arqueológico Tierradentro
- Qhapaq Ñan, Sistema Vial Andino (tramo Pasto-Rumichaca)
- Parque Nacional Natural Serranía del Chiribiquete
Gestión del Patrimonio Arqueológico
1. ¿Cómo puedo consultar dónde están los sitios arqueológicos registrados en el país?
El ICANH, como autoridad nacional en materia de patrimonio arqueológico, es la entidad encargada de llevar el inventario de los bienes arqueológicos de carácter mueble e inmueble. El inventario del patrimonio arqueológico inmueble puede ser consultado en la página web del ICANH. Allí se encuentra el Atlas Arqueológico de Colombia, un aplicativo en el que de manera clara y sencilla se ubican los sitios arqueológicos identificados en todo el país por categorías como departamento, municipio, tipo de contexto arqueológico y autor de las investigaciones, así como los polígonos de las Áreas Arqueológicas Protegidas y Parques Arqueológicos.
El enlace para acceder a esta herramienta es el siguiente:
https://www.icanh.gov.co/grupos_investigacion/grupo_patrimonio/copia
2. ¿Si deseo realizar el Plan de Manejo Arqueológico de una entidad territorial el ICANH puede asesorarme?
El ICANH realiza procesos de asesoramiento a entidades territoriales por medio del grupo de patrimonio. En caso de desear iniciar dicho proceso es posible solicitarlo por medio de un correo electrónico a la dirección contactenos@icanh.gov.co
3.¿Qué pasa con mi predio si encuentro bienes muebles, inmuebles o contextos arqueológicos?
Se debe hacer el reporte al ICANH quien indicará las acciones necesarias a seguir para protección de estos bienes, las cuales no constituyen cambios en la propiedad del suelo o el subsuelo; tampoco pagos o reconocimientos.
Grupo Arqueología
DECRETO 138 DE 2019
1. ¿Qué es el patrimonio arqueológico?
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1080 de 205 modificado por el Decreto 138 de 2019, hacen parte del patrimonio arqueológico, todos aquellos bienes muebles e inmuebles de carácter arqueológico y sus contextos, es decir:
- Bienes muebles de carácter arqueológico: Objetos completos o fragmentados que han perdido su vínculo de uso con el proceso social de origen, situados en contexto o extraídos, cualquiera que sea su constitución material.
- Bienes inmuebles de carácter arqueológico: Sitios arqueológicos, independientemente de su nivel de conservación, tales como afloramientos y abrigos rocosos, paneles rupestres, así como los vestigios y demás construcciones que han perdido su vínculo de uso con el proceso de origen.
- Contexto arqueológico: Conjunción estructural de información arqueológica asociada a los bienes muebles e inmuebles de carácter arqueológico.
2. ¿De quién es el patrimonio arqueológico?
De acuerdo con lo establecido en la Constitución política de Colombia, artículo 63, el patrimonio arqueológico es propiedad de la Nación y es inalienable, inembargable e imprescriptible. Los bienes integrantes del patrimonio arqueológico son bienes de interés cultural que hacen parte del patrimonio cultural de la Nación.
Por tanto, los bienes del patrimonio arqueológico no requieren declaratoria. Los bienes muebles e inmuebles de carácter arqueológico no requieren una declaratoria pública o privada adicional a la contenida en la constitución y la ley para ser considerados como integrantes del patrimonio arqueológico. El concepto de pertenencia de un bien o conjunto de bienes determinados al patrimonio arqueológico no tiene carácter declarativo, sino de reconocimiento técnico y científico para los efectos previstos en las normas vigentes.
Ninguna situación de carácter preventivo, de protección, promoción, conservación o de orden prohibitorio o sancionatorias previstas en la Constitución Política, la ley o los reglamentos de cualquier naturaleza en relación con los bienes integrantes del patrimonio arqueológico, requiere la existencia de un previo concepto de pertenencia de los bienes al patrimonio arqueológico.
3. ¿Quién es la Autoridad competente en cuanto al manejo del patrimonio arqueológico?
El Instituto Colombiano de Antropología e Historia – ICANH es la única entidad facultada por las disposiciones legales para aplicar el régimen de manejo del patrimonio arqueológico tanto en el nivel nacional, como en los diversos niveles territoriales.
Ningún acto de exploración o intervención en relación con bienes integrantes del patrimonio arqueológico podrá realizarse en el territorio nacional, incluidos los predios propiedad privada, sin la previa autorización del ICANH.
4. ¿Qué tipo de intervenciones existen sobre el patrimonio arqueológico?
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1080 de 2015 modificado por el Decreto 138 de 2019, los tipos de intervenciones que existen sobre el patrimonio arqueológico son:
- Intervenciones de investigación arqueológica: intervenciones en el desarrollo de investigaciones de carácter arqueológico que impliquen actividades de prospección, excavación, análisis o restauración y no se circunscriben a un Programa de Arqueología Preventiva.
- Intervenciones en el marco de Programas de Arqueología Preventiva: Intervenciones que se realizan en el marco del desarrollo de un Programa de Arqueología Preventiva, y que se regirán por lo establecido en el Título V del presente Decreto.
- Intervenciones en desarrollo de proyectos o actividades que no requieren licencia ambiental: intervenciones sobre el patrimonio arqueológico en el desarrollo de proyectos o actividades que no requieren licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes y que son el resultado de hallazgos fortuitos durante su planeación, construcción, operación o mantenimiento.
- Intervenciones de conservación o restauración sobre bienes de carácter arqueológico. En las intervenciones de bienes de carácter arqueológico, la persona que adelante las actividades de conservación o restauración de los mismos, deberá obtener previamente del lCANH la autorización de intervención.
Programa de Arqueología Preventiva
5. ¿Qué es un Programa de Arqueología Preventiva?
El Programa de Arqueología Preventiva es el conjunto de procedimientos de obligatorio cumplimiento cuyo fin es garantizar la protección del patrimonio arqueológico existente en los polígonos de aquellos proyectos, obras o actividades que requieren licenciamiento ambiental, estén sujetos a la aprobación de Planes de Manejo Ambiental o en aquellos en los que los titulares de los mismos así lo soliciten. El propósito de este programa es identificar y caracterizar bienes y contextos arqueológicos, para evaluar los impactos que se puedan generar sobre el patrimonio arqueológico por la construcción y operación de los proyectos, obras o actividades anteriormente mencionadas, así como formular e implementar las medidas de manejo arqueológico correspondientes.
6. ¿Quiénes y qué proyectos, obras o actividades requieren del trámite de un Programa de Arqueología Preventiva?
De conformidad con lo previsto en el numeral 1.6. del Artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el Artículo 131 del Decreto 2106 del 2019 «Los titulares de proyectos, obras o actividades que requieran licenciamiento ambiental o estén sujetos a la aprobación de Planes de Manejo Ambiental deberán presentar un Programa de Arqueología Preventiva al Instituto Colombiano de Antropología e Historia, y que tiene por objeto garantizar la protección del patrimonio arqueológico ante eventuales hallazgos arqueológicos en el área del proyecto, obra o actividad. Sin la aprobación del Programa no podrán adelantarse las obras«. (Subrayado fuera de texto).
Adicionalmente, según lo dispuesto en el artículo 2.6.5.1. del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, modificado por el Decreto 138 de 2019, los Programas de Arqueología Preventiva pueden formularse de manera voluntaria por solicitud de los interesados, para aquellos proyectos que no estén en la obligación legal de hacerlo. Lo anterior teniendo en cuenta que el Programa de Arqueología Preventiva resulta ser un importante instrumento de planeación que busca facilitar el desarrollo de proyectos, obra o actividades, con el fin de contar de manera previa con medidas de manejo que permitan gestionar posibles hallazgos, y evitar la interrupción de las obras ante hallazgos fortuitos.
7.¿Cuál es el documento que da cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.2.3.6.2. del Decreto 1076 del 2015?
El acto administrativo que aprueba la primera fase, es decir, el registro del Programa de Arqueología Preventiva, es el documento que da cumplimiento al numeral 8 del artículo 2.2.2.3.6.2. del Decreto 1076 del 2015.
8. ¿Cómo solicitar una certificación acerca de la necesidad o no de adelantar un Programa de Arqueología Preventiva?
Cuando no haya certeza sobre la obligación legal de implementar un Programa de Arqueología Preventiva, el interesado deberá enviar al correo contactenos@icanh.gov.co una comunicación que contenga la siguiente información:
Descripción detallada del proyecto, obra o actividad a desarrollar: Se debe indicar en qué consiste el proyecto, qué actividades de obra implica (con énfasis en las obras que impliquen remoción de suelos), qué uso que se le dará al proyecto, obra o actividad, una descripción sucinta del proceso constructivo o extractivo.
Ubicación: Indicar en qué departamento(s), municipio(s), vereda(s) se localiza el proyecto, obra o actividad, su extensión e información geográfica del polígono de la zona que abarca el proyecto en formato Shape o KLM, también se aceptan coordenadas únicamente en archivo Excel indicando el origen.
Características del área: Se debe hacer una descripción del paisaje presente en el área y del uso actual del suelo: existencia de construcciones, áreas de cultivos, área de ganadería, potreros, entre otros.
Permisos ambientales: Se deberá relacionar si el proyecto requiere licencia ambiental o está sujeto a la aprobación de un Plan de Manejo Ambiental.
Con esta información el ICANH emitirá un concepto sobre la necesidad de implementar un Programa de Arqueología Preventiva en los términos previstos en el artículo 2.6.5.3. del Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 138 de 2019. Este concepto puede indicar:
- Que es necesario aportar más información, ya que con los datos suministrados no es posible hacer un pronunciamiento de fondo.
- Que no es necesario implementar un Programa de Arqueología Preventiva, en cuyo caso este es el documento que se debe entregar a la autoridad ambiental o a la que esté requiriendo el concepto del ICANH.
- Que el proyecto, obra o actividad se encuentra dentro de los preceptos legales obligados en adelantar un Programa de Arqueología Preventiva.
Se resalta que esta solicitud la puede realizar cualquier ciudadano, no necesariamente un profesional en arqueología. Este trámite ante el ICANH no tiene ningún costo.
9. ¿Dónde consultar los requerimientos para adelantar un Programa de Arqueología Preventiva?
Mediante resolución 1337 de 2021 se adoptaron los términos de referencia para los Programas de Arqueología Preventiva en el marco de lo establecido en el Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 138 de 2019 y el modelo de datos para arqueología. Dichos Términos están disponibles en el siguiente enlace: Términos de referencia Programas de Arqueología Preventiva – ICANH – Instituto Colombiano de Antropología e Historia
10. ¿Cómo está estructurado el Programa de Arqueología Preventiva?
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 138 de 2019, el Programa comprende cinco (5) fases: 1) Registro, 2) Diagnóstico y prospección, 3) Aprobación del Plan de Manejo Arqueológico, 4) Implementación del Plan de Manejo Arqueológico y 5) Arqueología pública. Cada una de estas fases deben ser planeadas y guardar entre sí relaciones de continuidad y coherencia que garanticen la protección, conservación y divulgación del patrimonio arqueológico de la Nación.
- Fase de registro: Toda persona natural o jurídica interesada en adelantar un Programa de Arqueología Preventiva deberá suministrar sus datos básicos e información del proyecto, obra o actividad, así como una caracterización del polígono general y de los polígonos específicos donde se van a formular los Planes de Manejo Arqueológico de acuerdo con el desarrollo del proyecto, obra o actividad. A su vez, deberá contar con los servicios de un profesional idóneo que se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Arqueólogos (RNA), quien realizará y será responsable de las actividades arqueológicas e intervenciones sobre el patrimonio arqueológico de la nación, en los términos del parágrafo del artículo 2.6.5.2 del Decreto 1080 de 2015 modificado por el Decreto 138 de 2019.
Cabe resaltar que mediante Resolución No. 139 de 2017 modificada por la Resolución No. 188 de 2019, el ICANH estableció el procedimiento del Registro Nacional de Arqueólogos y definió los requisitos para evaluar la idoneidad de los profesionales en arqueología que adelanten intervenciones sobre el patrimonio arqueológico. Por lo tanto, la persona natural o jurídica interesada en adelantar un Programa de Arqueología Preventiva deberá verificar que el profesional en arqueología líder que vincule está debidamente inscrito en el Registro Nacional de Arqueólogos. Desde el 2017, año en el cual entró en funcionamiento el Registro Nacional de Arqueólogos, hasta el 8 de enero de 2020, los profesionales a quienes se les aprobó su ingreso recibieron un correo electrónico de notificación de aceptación. Desde esta fecha en adelante se notifica la aprobación por medio de una resolución. En razón a lo anterior, se aclara que el correo electrónico que se envió a los profesionales inscritos en el Registro Nacional de Arqueólogos entre el año 2017 y el 8 de enero de 2020 tiene la misma validez que la resolución de aprobación que se está enviando actualmente, y que ambas formas, correo y resolución, son actos administrativos que cuentan con la misma validez para certificar la aprobación de una persona en el Registro Nacional de Arqueólogos. Asimismo, el ICANH informa que la manera más expedita para que las personas interesadas puedan verificar la aprobación de un profesional en el Registro Nacional de Arqueólogos es consultando la base de datos disponible en la ruta: Página principal institucional del ICANH – Registro Nacional de Arqueólogos – Consulta en línea.
- Fase de diagnóstico y prospección: Tiene como principal objetivo identificar y caracterizar bienes muebles, inmuebles y contextos integrantes del patrimonio arqueológico que se encuentran en los polígonos registrados para el proyecto, obra o actividad, con el fin de establecer y evaluar los impactos sobre los mismos y proponer las medidas de manejo adecuadas para su protección.
- Fase de aprobación del Plan de Manejo Arqueológico: De manera previa, se debe haber presentado el documento de diagnóstico arqueológico del polígono general, y realizado la prospección en los polígonos específicos registrados, cuyos resultados soportan el Plan de Manejo Arqueológico formulado, con el cual se debe garantizar la protección de los bienes muebles, inmuebles y de los contextos arqueológicos identificados o que puedan estar presentes en estos polígonos. Sin la aprobación del Plan de Manejo Arqueológico por parte de ICANH no se podrán iniciar las obras.
- Fase de implementación del Plan de Manejo Arqueológico: Deberá ser ejecutada conforme fue aprobado por el ICANH. Los Planes de Manejo Arqueológico podrán involucrar una o varias de las siguientes actividades: a) actividades de verificación y monitoreo; b) actividades de excavación y rescate; c) actividades de laboratorio y análisis especializados.
- Fase de arqueología pública: Es una fase transversal a todo el programa que busca divulgar a la comunidad científica y a la población en general, por medio de un conjunto de actividades y productos, los resultados de las intervenciones en el patrimonio arqueológico. De igual forma, debe garantizar la tenencia legal y el destino o disposición final de los bienes arqueológicos intervenidos. Con el fin de cumplir este objetivo, la fase de arqueología pública puede iniciar en cualquier momento del Programa de Arqueología Preventiva.
- Fase de registro: Toda persona natural o jurídica interesada en adelantar un Programa de Arqueología Preventiva deberá suministrar sus datos básicos e información del proyecto, obra o actividad, así como una caracterización del polígono general y de los polígonos específicos donde se van a formular los Planes de Manejo Arqueológico de acuerdo con el desarrollo del proyecto, obra o actividad. A su vez, deberá contar con los servicios de un profesional idóneo que se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Arqueólogos (RNA), quien realizará y será responsable de las actividades arqueológicas e intervenciones sobre el patrimonio arqueológico de la nación, en los términos del parágrafo del artículo 2.6.5.2 del Decreto 1080 de 2015 modificado por el Decreto 138 de 2019.
El Programa de Arqueología Preventiva finalizará con la aprobación de un informe final donde se presentan los resultados de la ejecución de todas las fases que lo conforman y demostrar el cumplimiento de todas las obligaciones adquiridas por el titular del programa.
11. ¿Cómo solicitar el Registro de un Programa de Arqueología Preventiva?
La persona natural o jurídica interesada en adelantar el proyecto, obra o actividad, quien obrará como titular del Programa de Arqueología Preventiva, deberá diligenciar el formulario adoptado por el ICANH para el Registro del Programa de Arqueología Preventiva, disponible en el siguiente enlace: Formulario de registro del Programa de Arqueología Preventiva (google.com). Este trámite ante el ICANH no tiene ningún costo.
12. ¿Cómo presentar solicitudes asociadas a las fases 2 a 5 del Programa de Arqueología Preventiva (por ejemplo, diagnóstico, comunicaciones, cambios menores y mayores, informes de avance o informes finales, etc.)?
El titular del programa registrado deberá diligenciar el formulario adoptado por el ICANH para tales fines. Siempre se deberá indicar el número de la resolución mediante la cual se aprobó el registro del programa. Los formularios establecidos para cada tipo de solicitud, están disponibles en el siguiente enlace: Formulario para solicitudes asociadas a Programas de Arqueología Preventiva registrados. (google.com) Estos trámites ante el ICANH no tienen ningún costo.
13. ¿Qué es un polígono general y un polígono específico?
De acuerdo con lo establecido en los términos de referencia para los Programas de Arqueología Preventiva, el polígono general es el área en donde está circunscrito el proyecto, obra o actividad y del cual deberá hacerse el diagnóstico arqueológico en la segunda fase del programa. Conforme a lo anterior, la obligación del titular del programa sobre el polígono general es presentar el documento de diagnóstico arqueológico. Cada programa registrado tendrá un solo polígono general dentro del cual deberán estar localizados los polígonos específicos. De esta manera, la definición del polígono general puede obedecer a los diseños del proyecto, obra o actividad, o hacerse de una manera arbitraria con el fin de cumplir la condición de que sea un trazado único y que los polígonos específicos queden contenidos dentro de él.
Asimismo, los polígonos específicos son las áreas puntuales de intervención dentro del polígono general, es decir, donde efectivamente se realizará el proyecto, obra o actividad. Estos polígonos deben estar contenidos dentro del polígono general. Para evitar que los polígonos específicos se solapen entre sí, el ICANH recomienda aplicar una validación topológica con una tolerancia de 0,001 metros, teniendo en cuenta la regla de no superposición. El margen máximo de tolerancia aceptable es de 0,002 metros. La obligación del titular del programa sobre los polígonos específicos es adelantar la prospección arqueológica (a través de su profesional en arqueología líder), con el fin de formular e implementar los Planes de Manejo Arqueológico para estos polígonos específicos. Se podrá formular un Plan de Manejo Arqueológico por cada polígono específico registrado o para un conjunto de ellos, esto dependerá de las características, necesidades y avances del proyecto, obra o actividad. De esta manera, no es obligatorio que todos los polígonos específicos registrados se encuentren en la misma fase, no obstante, para la presentación del informe final del programa, se deberán haber surtido todas las fases en cada uno de los polígonos específicos registrados.
14. ¿Cómo realizar una modificación al Programa de Arqueología Preventiva?
De acuerdo con lo establecido en los términos de referencia para los Programas de Arqueología Preventiva, en cualquier momento, el titular del programa podrá solicitar cambios menores y mayores al Programa de Arqueología Preventiva registrado.
Cuando se trate de cambios menores, el acto administrativo que aprobó el Registro del Programa de Arqueología Preventiva de que trata el artículo 2.6.5.4. del Decreto 1080 de 2015 modificado por el Decreto 138 de 2019, no deberá ser modificado. Cuando se trate de cambios mayores, el acto administrativo que aprobó el Registro del Programa de Arqueología Preventiva de que trata el artículo 2.6.5.4. del Decreto 1080 de 2015 modificado por el Decreto 138 de 2019, deberá ser modificado mediante otro acto administrativo.
Se entiende por cambios mayores al Programa de Arqueología Preventiva, aquellos que implican modificaciones en las obligaciones y responsabilidades del titular del programa frente a los polígonos registrados, por lo cual deben ser informados al ICANH por el titular y se debe esperar pronunciamiento de la autoridad modificando la resolución de aprobación del registro.
Los cambios menores son:
- Realineamientos del trazado de proyectos lineales siempre que estos se localicen dentro del polígono general.
- Cambios en la localización de los polígonos específicos registrados, siempre que estos se localicen dentro del polígono general.
- Cambios en la forma de los polígonos específicos registrados.
- Ampliación o reducción del tamaño de los polígonos específicos registrados.
- Cambios en la metodología aprobada a implementar en las distintas fases del programa.
- Cambios en los cronogramas del programa y del proyecto, obra o actividad.
- Cambios de profesional en arqueología líder del programa.
- Cambio de nombre del proyecto, obra o actividad.
- Cambio de nombre de los polígonos específicos registrados.
Los cambios mayores son:
- Cambios del polígono general.
- Inclusión de nuevos polígonos específicos.
- Exclusión de polígonos específicos registrados.
- Cambio de titular del programa.
15. ¿Qué es el Modelo de datos para Arqueología?
El Instituto Colombiano de Antropología e Historia ha creado el modelo de datos para arqueología para el registro y documentación de los datos arqueológicos producto de las intervenciones arqueológicas enmarcadas en el artículo 2.6.4.2 del Decreto 138 de 2019. La Resolución 1337 del 4 de octubre de 2021 adopta la versión 4 del modelo de datos, la cual se debe diligenciar para todos los Programas de Arqueología Preventiva que se registren desde el 4 de octubre de 2021 y aquellos programas que decidan migrar a esta versión. El modelo de datos geográfico se diseña y estructura con base en la Norma Técnica Colombiana NTC 5661 de 2010 y las ISO 19110 y 19105. El modelo está conformado por:
- Catálogo de Objetos – Modelo de datos geográfico ICANH: en el cual se encuentra la estructura y descripción de los componentes del modelo.
- Modelo de datos ICANH: Archivos vectoriales, tablas y metadatos que conforman el modelo de datos, estos se deben descargar y ser diligenciados según corresponda con la fase del programa de arqueología preventiva y el tipo de información que se registre.
El modelo de datos ICANH cumpliendo con las normativas nacionales sobre el sistema de referencia geográfico delimitadas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC en la Resolución 471 del 14 de mayo de 2020 y en la Resolución 529 del 05 de junio de 2020, emplea como sistema de referencia el sistema de proyección único CTM 12. Por lo tanto, los archivos del modelo de datos ICANH, se encuentran configurados con los parámetros del sistema de referencia CTM 12.
El modelo de datos es uno para todo el programa de arqueología preventiva desde la fase de registro hasta la finalización del mismo, por lo tanto, los archivos se deben ir actualizando según el avance del Programa de Arqueología Preventiva. Los archivos del modelo de datos ICANH se encuentran almacenados siguiendo una estructura preestablecida por el ICANH, por lo tanto, no se debe cambiar esta estructura.
16. ¿Dónde realizar consultas y preguntas acerca del Modelo de datos para arqueología?
Para resolver las dudas que puedan existir con respecto a la forma en que se debe completar el Modelo de datos para arqueología, el ICANH puso a disposición del público unos videotutoriales que se encuentran disponibles en el siguiente enlace: Videotutorial – ICANH – Instituto Colombiano de Antropología e Historia. Asimismo, en la página web del Instituto se encuentra disponible la guía de diligenciamiento de códigos ID, que puede ser consultada en el siguiente enlace: Guía de diligenciamiento códigos ID – ICANH – Instituto Colombiano de Antropología e Historia. Finalmente, se podrán remitir dudas o preguntas puntuales con respecto al Modelo de datos para arqueología a través del formulario dispuesto para tal fin, disponible en el siguiente enlace: Preguntas modelo de datos – ICANH – Instituto Colombiano de Antropología e Historia.
17. ¿Cuáles son los canales disponibles para realizar consultas acerca del Programa de Arqueología Preventiva?
Actualmente el ICANH cuenta con un módulo de atención en línea con el fin de resolver inquietudes relacionadas con los trámites asociados a los Programas de Arqueología Preventiva. Este chat estará habilitado de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
Asimismo, el Instituto cuenta con una línea telefónica, + 57 601 444 0544, mediante la cual se podrán realizar consultas relacionadas con el patrimonio arqueológico de la Nación, resolver dudas con respecto al Programa de Arqueología Preventiva y sobre la forma de reportar un hallazgo fortuito.
Finalmente, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 103 de 2020, se podrán realizar consultas sobre el Programa de Arqueología Preventiva y sobre temas relacionados con las funciones del Instituto Colombiano de Antropología e Historia a través del correo contactenos@icanh.gov.co
AUTORIZACIONES DE INTERVENCIÓN ARQUEOLÓGICA
18. ¿Cómo solicitar una Autorización de intervención Arqueológica?
Los interesados en adelantar intervenciones de investigación arqueológica de las que trata el artículo 2.6.4.2 del Decreto 1080 de 2015 modificado por el Decreto 138 de 2019, deberán solicitar una Autorización de Intervención Arqueológica. De esta manera, el profesional en arqueología interesado en adelantar la investigación debe enviar a través del canal oficial habilitado por el ICANH contactenos@icanh.gov.co, los siguientes documentos:
- Oficio en PDF dirigido a la Coordinación del Grupo de Arqueología del ICANH solicitando la Autorización de Intervención Arqueológica, debidamente firmado por el profesional en arqueología.
- Formato de registro de proyectos diligenciado en digital en formato Excel.
- Una copia en PDF de la propuesta que debe contener las siguientes partes: Portada, Planteamiento y justificación, Antecedentes, Objetivos, Metodología, Cronograma, Presupuesto, y Bibliografía.
- Anexos en PDF (Hojas de vida, mapas y otros, propuesta sobre manejo del patrimonio, propuesta de Arqueología Pública).
Una vez el Instituto reciba la solicitud de Autorización, se procederá a revisar la documentación presentada, evaluar la propuesta de Intervención Arqueológica y determinar si la misma cumple con los requisitos técnicos y científicos establecidos en la “Guía de presentación de solicitudes para autorización de intervención sobre el patrimonio arqueológico”.
Si la propuesta cumple, en un término no mayor a quince (15) días hábiles contados desde el día hábil siguiente a la radicación de la solicitud, el ICANH expedirá la correspondiente Autorización a nombre del profesional en arqueología solicitante con la cual se podrá dar inicio a las actividades arqueológicas aprobadas. Si la propuesta no cumple, se comunica esta decisión mediante oficio requiriendo los ajustes pertinentes, con el fin de que el profesional en arqueología vuelva a presentar la solicitud.
Una vez finalizada la investigación, el profesional en arqueología titular de la Autorización de Intervención Arqueológica debe radicar ante el ICANH el informe final teniendo en cuenta lo establecido en la “Guía de presentación de informes finales”.
El Instituto evalúa el informe y determina si cumple con los requisitos técnicos y científicos establecidos en la Guía. Si el informe cumple, se comunica esta decisión mediante oficio en un término de quince (15) días hábiles contados desde el día hábil siguiente a la radicación del informe, comunicando que las obligaciones contraídas con la Autorización han finalizado e informando que el documento será remitido al centro de documentación del ICANH para su consulta pública. Si el informe no cumple, se comunica esta decisión mediante oficio requiriendo los ajustes pertinentes, con el fin de que el profesional en arqueología vuelva a presentar el documento.
Este trámite ante el ICANH no tiene ningún costo.
19. ¿Cuándo se puede solicitar una Autorización de Intervención Arqueológica?
Una autorización de Intervención Arqueológica se deberá solicitar en los siguientes casos:
- Para adelantar intervenciones en el marco de proyectos de investigación, incluyendo trabajo de grado y tesis.
- Para implementar medidas de manejo en el marco de proyectos, obras o actividades que no requieren licencia ambiental o la aprobación de un Plan de Manejo Ambiental, pero en cuyas áreas de interés se encuentran sitios arqueológicos previamente identificados y reportados ante el ICANH.
- Para ejecutar un Plan de Manejo Arqueológico previamente aprobado por el ICANH en el marco de una Autorización de Intervención Arqueológica ya finalizada.
20. ¿Quién puede solicitar una Autorización de Intervención Arqueológica?
El titular de una Autorización de Intervención Arqueológica deberá ser un profesional en Arqueología.
21. ¿Cómo realizar modificaciones a una Autorización de Intervención Arqueológica?
Si durante la vigencia de la Autorización de Intervención Arqueológica se requiere realizar modificaciones a las áreas de intervención, metodologías, cronograma, equipo de trabajo, entre otras, el profesional en arqueología titular de la Autorización deberá realizar la correspondiente solicitud mediante oficio en PDF dirigido a la Coordinación del Grupo de Arqueología a través del canal oficial habilitado por el ICANH contactenos@icanh.gov.co. El oficio deberá acompañarse de la información, soporte o anexos pertinentes que permitan al ICANH evaluar la modificación solicitada. Si la modificación es procedente, se expedirá una adenda a la Autorización de Intervención Arqueológica en un término de (15) días hábiles contados desde el día hábil siguiente a la radicación de la solicitud.
22. ¿Qué vigencia tiene una Autorización de Intervención Arqueológica?
Una Autorización de intervención Arqueológica tiene una vigencia que va de seis (6) meses a un año. La vigencia de una Autorización podrá ser modificada mediante una adenda aprobada y expedida por el Instituto.
Registro Nacional de Arqueólogos (RNA)
23. ¿Qué es el RNA?
El 18 de julio de 2017 entró en funcionamiento el procedimiento del Registro Nacional de Arqueólogos (RNA), decretado mediante la Resolución 139 de 2017, modificada parcialmente por la Resolución 188 de 2019, mediante el cual los profesionales podrán solicitar ante el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) la evaluación de su idoneidad en Arqueología, con el fin de ser incluidos en la base de datos del Registro Nacional de Arqueólogos, lo cual es requisito para adelantar los tipos de intervención 2 y 3 de qué trata el artículo 2.6.4.2 del Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 138 de 2019.
El RNA se crea a partir de la necesidad de regular el ejercicio arqueológico en el país y de quienes llevan a cargo estas labores. El procedimiento se realizará mediante un aplicativo disponible en el portal web del Instituto, a través del cual los profesionales interesados deberán aportar la información y soportes requeridos por el ICANH para poder evaluar su idoneidad.
24. ¿Cómo inscribirse en el RNA?
Para realizar la solicitud de inscripción al RNA el profesional deberá completar el formato de solicitud disponible en el siguiente enlace: Registro – ICANH – Instituto Colombiano de Antropología e Historia y remitir los anexos correspondientes.
La inscripción en el Registro Nacional de Arqueólogos está sujeto al cumplimiento a cabalidad de por lo menos uno (1) de los cinco (5) requisitos establecidos en la Resolución No. 188 del 21 de agosto de 2019.
Este trámite ante el ICANH no tiene ningún costo.
25. ¿Cómo se puede consultar si un profesional está inscrito en el RNA?
La forma más expedita para que las empresas o partes interesadas puedan verificar la aprobación de un profesional en el RNA es consultando la base de datos que se encuentra disponible en la ruta Página principal www.icanh.gov.co >> Registro Nacional de Arqueólogos >> Consulta Registro Nacional de Arqueólogos, o a través del siguiente enlace: Consulta Registro Nacional de Arqueólogos – ICANH – Instituto Colombiano de Antropología e Historia
Hallazgos Fortuitos
26. ¿Qué hacer cuándo se encuentran de manera fortuita bienes arqueológicos? ¿Cómo se reportan estos hallazgos ante el ICANH?
Tal como está previsto en el artículo 2.6.1.8 del Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 138 de 2019, quien encuentre bienes del patrimonio arqueológico de manera fortuita deberá dar aviso al ICANH y/o a las autoridades locales o de policía en un término no mayor a las veinticuatro (24) horas siguientes al encuentro.
El reporte puede realizarse directamente en las oficinas del Instituto o por cualquiera de los canales oficiales de comunicación establecidos:
- Correo electrónico: contactenos@icanh.gov.co
- Línea telefónica 4440544 Ext 1121 o 1218.
- Módulo PQRS: a través de la siguiente ruta en la página web de ICANH, https://www.icanh.gov.co Inicio> Servicios al Ciudadano> Atención al Ciudadano> Crear o Consultar Solicitudes PQRD o https://www.icanh.gov.co/index.php?idcategoria=443
Si el hallazgo fortuito fue ocasionado por el movimientos o remociones de suelo se deben realizar las siguientes acciones:
- Detener las actividades específicas que dieron lugar al hallazgo.
- No excavar ni realizar intervenciones en el sitio del hallazgo. Esto puede afectar de manera negativa los bienes encontrados.
- Aislar la zona del hallazgo. De ser necesario acordonar el lugar para evitar que otras personas tengan acceso y puedan afectar de forma negativa los bienes hallados y el contexto en general.
- Se podrá acudir a la autoridad de Policía más cercana para que preste su apoyo en la protección de los bienes reportados, según lo dispuesto en el Código Nacional de Policía y Convivencia (Título XII, Capítulo I, artículos 112 y 115). En los casos en que el responsable del proyecto, obra o actividad cuente con servicio de vigilancia, deberá encargarse de la protección del hallazgo.
- No extraer los bienes arqueológicos hallados.
- No desechar el suelo que ha sido extraído o removido. Este puede contener información arqueológica.
- Si los elementos hallados pueden verse afectados por diferentes factores climáticos, cubrirlos provisionalmente, utilizando geotextil o materiales similares, de manera que se reduzca al mínimo el impacto de las condiciones ambientales.
Si el hallazgo fortuito corresponde a bienes arqueológicos que se encuentran sobre la superficie del suelo se deben realizar las siguientes acciones:
- En el caso de bienes muebles: no pisarlos, manipularlos o extraerlos.
- En el caso de bienes inmuebles: no intervenirlos, ni remover los materiales arqueológicos asociados al bien (fragmentos cerámicos, restos óseos, líticos, etc.).
- En el caso que los bienes inmuebles sean manifestaciones rupestres: no limpiar, pintar, ni remarcar los pictogramas o petroglifos.
Es ideal que la persona que hace el reporte, diligencie de la manera más detallada, la «Ficha única para el reporte de hallazgos fortuitos de patrimonio arqueológico» que puede encontrar en el siguiente enlace: https://www.icanh.gov.co/servicios_ciudadano/tramites_servicios/tramites_arqueologicos/intervenciones_desarrollo_proyectos y enviarla al correo electrónico: contactenos@icanh.gov.co.
La información que allí se debe detallar es la siguiente:
- Información geográfica del hallazgo
- Información sobre la circunstancia del hallazgo
- Descripción de los bienes arqueológicos hallados
- Material fotográfico de los presuntos objetos del patrimonio arqueológico
- Información de quien realizar el reporte
Si ocurre un hallazgo fortuito en proyectos, obras o actividades que no tienen la obligación legal de implementar un Programa de Arqueología Preventiva en los términos del Decreto 2106 de 2019, el titular o responsable del proyecto deberá aplicar las medidas prevista en el numeral 4 del Protocolo de manejo de hallazgos fortuitos de patrimonio arqueológico adoptado por el ICANH mediante Resolución 797 de 2020
El protocolo se puede consultar en el siguiente enlace https://www.icanh.gov.co/wp-content/uploads/recursos_user/ICANH%20PORTAL/SUBDIRECCI%C3%93N%20CIENT%C3%8DFICA/ARQUEOLOGIA/2020/Protocolo_de_hallazgos_fortuitos.pdf
27. ¿Existe algún incentivo económico por encontrar bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico?
No. De acuerdo con lo establecido en la Constitución de 1991, artículos 63 y 72, al igual que en la Ley 397 de 1997, Artículo 4º; el Decreto Reglamentario 833 de 2002, Artículo 3º y la Ley 1185 de 2008, Artículo 3º: «Los bienes del patrimonio arqueológico pertenecen a la Nación y son inalienables, imprescriptibles e inembargables», es por esto que no tienen un valor económico y están por fuera del comercio. Por lo anterior, el patrimonio arqueológico colombiano:
- Es un bien público y no está sujeto a propiedad privada.
- Está bajo la protección del Estado y de los ciudadanos.
- Es inalienable: se encuentra fuera del comercio, no se puede vender, comprar o transferir a ningún título, como compraventa, legado, herencia, ocupación. No puede ser objeto de transacciones.
- Es Imprescriptible: No es objeto de adquisición de propiedad con el paso del tiempo.
- Es Inembargable: No se puede usar como prenda ni se puede retener para obligar el cumplimiento de obligaciones.
El tráfico ilícito de bienes del patrimonio arqueológico fomenta la guaquería y destrucción de sitios arqueológicos lo cual confluye en la pérdida de información sobre la diversidad de sociedades humanas que han poblado en diferentes periodos de tiempo el actual territorio nacional.
Por lo tanto, debe saber que:
- El hallazgo fortuito de material arqueológico debe ser reportado ante el Instituto, diligenciando de la manera más detallada, la “Ficha única para el reporte de hallazgos fortuitos de patrimonio arqueológico” que puede encontrar en el siguiente enlace: https://www.icanh.gov.co/servicios_ciudadano/tramites_servicios/tramites_arqueologicos/intervenciones_desarrollo_proyectos y enviarla al correo electrónico: contactenos@icanh.gov.co.
Adicionalmente, se deben suspender las excavaciones del material arqueológico toda vez que lo anterior se considera una intervención sobre el patrimonio arqueológico, puesto que el objeto en sí mismo, no es lo único que brinda información, sino el contexto donde se encuentra permite reconstruir las formas de vida de los antiguos pobladores de la región.
- Asimismo, no se tienen derechos económicos sobre los mismos, teniendo en cuenta lo establecido en la Constitución de 1991, artículos 63 y 72, al igual que en la Ley 397 de 1997, Artículo 4º; el Decreto Reglamentario 833 de 2002, Artículo 3º y la Ley 1185 de 2008.
De igual forma, el hallazgo de objetos pertenecientes al patrimonio arqueológico no representa en ningún caso el descubrimiento o hallazgo de tesoros, según lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 2.6.1.8; del decreto 138 del 2019.
- El ICANH, como autoridad nacional en materia de protección al patrimonio arqueológico, regula la tenencia legal de estos bienes culturales. Desde el Instituto, se puede coordinar la entrega de las piezas ante una casa de la cultura o un museo del Departamento que cumpla con los requisitos mínimos de preservación y conservación, para que este patrimonio arqueológico pueda ser consultado por todos los ciudadanos colombianos.
Es importante aclarar, que de acuerdo con lo establecido en la Ley 1185 de marzo 12 de 2008, Artículo 3º: «El Instituto Colombiano de Antropología e Historia, ICANH, podrá autorizar a las personas naturales o jurídicas para ejercer la tenencia de los bienes del patrimonio arqueológico, siempre que estas cumplan con las obligaciones de registro, manejo y seguridad de dichos bienes que determine el Instituto. Los particulares tenedores de bienes arqueológicos deben registrarlos. La falta de registro en un término máximo de 5 años a partir de la vigencia de esta ley constituye causal de decomiso de conformidad con el Decreto 833 de 2002, sin perjuicio de las demás causales allí establecidas».
Por lo anterior, quien se encuentre en poder de un bien del patrimonio arqueológico y no lo registre ante el ICANH, no se encuentra amparado por la normatividad y en caso de que por cualquier circunstancia el ICANH tenga conocimiento de la existencia de dichos bienes, podrá adelantar todas las acciones sancionatorias a que haya lugar y proceder a la incautación de los bienes.
- La comercialización de bienes arqueológicos constituye un delito conforme lo previsto en la Ley 599 de 2000. Por otro lado, le indicamos que, al rigor de la normativa actual, la existencia de bienes arqueológicos no afecta la propiedad del suelo (Art. 3 Ley 1185 del 2008).
- El hallazgo fortuito de material arqueológico debe ser reportado ante el Instituto, diligenciando de la manera más detallada, la “Ficha única para el reporte de hallazgos fortuitos de patrimonio arqueológico” que puede encontrar en el siguiente enlace: https://www.icanh.gov.co/servicios_ciudadano/tramites_servicios/tramites_arqueologicos/intervenciones_desarrollo_proyectos y enviarla al correo electrónico: contactenos@icanh.gov.co.
Registro y Tenencia
28. ¿A quién le pertenecen los bienes del patrimonio arqueológico y cuál es su valor?
De acuerdo con lo establecido por la normatividad colombiana vigente, los bienes que conforman el patrimonio arqueológico pertenecen a la Nación, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. No tienen un valor económico y están por fuera del comercio, es decir no se compran ni se venden. Tampoco pueden salir del país sin autorización previa del ICANH. Es obligación de todos los colombianos garantizar su protección, evitar su pérdida o destrucción y evitar el tráfico o su exportación ilegal.
Los ciudadanos pueden registrar y ser tenedores autorizados del patrimonio arqueológico mueble, cumpliendo los requisitos definidos por el Instituto.
29. ¿Cómo se realiza el trámite de Registro y Tenencia de bienes muebles arqueológicos ante el ICANH?
En consonancia con el régimen legal que busca proteger y conservar los bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico de la Nación, quien se encuentre en poder de estos bienes en territorio colombiano, está en la obligación de realizar el trámite de registro y tenencia ante el ICANH.
El ICANH podrá autorizar a las personas y entidades públicas o privadas para registrar y ejercer la tenencia de los bienes del patrimonio arqueológico colombiano, siempre y cuando cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 112 de la Ley 1801 de 2016 y la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008 que, en términos generales, se refieren a conservarlos en buen estado, no realizar intervenciones sin autorización, no enajenarlos y no exportarlos sin permiso.
El proceso para realizar este trámite se encuentra disponible en la página web del Instituto www.icanh.gov.co, opciones: Trámites, Registro y Tenencia de bienes muebles pertenecientes al patrimonio arqueológico de la nación y Registro. Este trámite ante el ICANH no tiene ningún costo.
Para adelantar el trámite se debe atender a lo previsto en el Protocolo de manejo de bienes arqueológico adoptado por el ICANH mediante resolución 1147 de 2020, el cual se puede encontrar en el siguiente enlace https://www.icanh.gov.co/nuestra_entidad/grupos_investigacion/arqueologia/programa_arqueologia_preventiva/protocolo_manejo_bienes_20805
30. ¿Cuál trámite determina si una pieza pertenece al patrimonio arqueológico de la Nación?
El interesado en determinar si una pieza se considera o no parte del patrimonio arqueológico colombiano debe solicitar el concepto del ICANH. El trámite se denomina definición de pertenencia al patrimonio arqueológico colombiano.
El interesado debe enviar una solicitud al correo electrónico contactenos@icanh.gov.co, para que los arqueólogos del Instituto realizan una revisión preliminar (a partir de las fotografías enviadas) o mediante observación directa previa programación de cita, realicen una revisión física de la (s) pieza(s), y de acuerdo con las características visibles y de una serie de contrastaciones de orden estilístico y técnico, se determina la pertenencia o no de los objetos señalados al patrimonio arqueológico colombiano y se envía el concepto al solicitante.
Cabe señalar, que el Instituto no expide «certificados de autenticidad» de piezas pertenecientes al patrimonio arqueológico colombiano, por lo que el concepto del ICANH como autoridad en la materia, es el único válido en el país.
Si las piezas hacen parte del patrimonio arqueológico de la Nación, el ICANH informará al solicitante el trámite que debe iniciar: entrega del material al Instituto o trámite para formalización de registro y tenencia.
Asimismo, por solicitud del interesado el ICANH podrá expedir certificado de réplica, copia o imitación de bienes integrantes del patrimonio arqueológico. Las réplicas, copias o imitaciones no pertenecen al patrimonio arqueológico colombiano.
Para solicitar estos conceptos, el trámite se encuentra disponible en la página web del Instituto www.icanh.gov.co, opciones: Trámites, Definición de pertenencia al patrimonio arqueológico de la nación. Este trámite ante el ICANH no tiene ningún costo.
31. ¿Una persona puede salir del país con piezas arqueológicas?
La salida del país de bienes muebles pertenecientes al patrimonio arqueológico de la Nación, debe ser autorizada por el ICANH, y solamente se expide con fines de exhibición o para estudios de carácter científico.
Quien tenga conocimiento que personas naturales o jurídicas planean la exportación objetos pertenecientes al patrimonio arqueológico colombiano sin la autorización respectiva (ilegal), debe avisar de manera inmediata al ICANH o a las demás autoridades: Ministerio de Cultura, Policía Nacional, INTERPOL.
El trámite para solicitar la Autorización de salida temporal del país se encuentra disponible en la página web del Instituto www.icanh.gov.co, opciones: Trámites, Autorización de salida temporal del país de bienes muebles pertenecientes al patrimonio arqueológico de la nación. Este trámite ante el ICANH no tiene ningún costo.
32. ¿Es posible consultar la colección de referencia arqueológica del laboratorio del ICANH?
El interesado en la consulta (estudiante, investigador), puede consultar físicamente la colección arqueológica. Para programar la visita, debe tener en cuenta el instructivo para buscar el material en la base de datos del laboratorio de arqueología del ICANH, disponible en la página web del Instituto www.icanh.gov.co, opciones: Áreas misionales, Patrimonio, Laboratorio Arqueología, Colección de Referencia en el Laboratorio – Consulta y revisar la Base de datos Colección de Referencia – Laboratorio de Arqueología.
Subdirección de Aprobación Social Programa de Estímulos
Equipo de Estímulos
¿Cuándo se abren las convocatorias?
Puede revisar el cronograma establecido en las Condiciones Generales y Términos de Participación o visitar la página web.
¿Dónde encuentro las convocatorias de estímulos?
Puede encontrarlas en en las Condiciones Generales y Términos de Participación, donde encontrará las condiciones específicas de cada una de las convocatorias.
¿Puedo participar en una convocatoria del Ministerio de las Artes, las Culturas y los Saberes y a la vez en una del ICANH?
Revise las condiciones específicas de la convocatoria de su interés con el fin de revisar si ésta contiene dicha inhabilidad de participación en las dos entidades al mismo tiempo. Dichas condiciones específicas las encuentra en el documento Condiciones Generales y Términos de Participación.
¿Dónde encuentro los términos de referencia o condiciones de participación?
Dichos términos se encuentran en el documento Condiciones Generales y Términos de Participación, el cual se puede ver en la página web.
¿Cómo puedo realizar una inscripción a una convocatoria?
En el documento Condiciones Generales y Términos de Participación, encontrará el apartado para el proceso de inscripción
¿Si fui un ganador el año pasado puedo participar en este año?
Por favor revise el apartado “Quienes no pueden participar” del documento Condiciones Generales y Términos de Participación.
¿Dónde encuentro los anexos de cronograma y presupuesto?
Los puede encontrar en la página web en el botón formatos de la convocatoria de su interés.
¿Qué tipo de personas pueden participar?
En el documento Condiciones Generales y Términos de Participación, encontrará el apartado Quiénes pueden participar.
Biblioteca Especializada
¿Dónde se encuentra ubicada la Biblioteca Especializada Alicia Dussán de Reichel?
La sede principal se encuentra ubicada en la ciudad de Bogotá, en la calle 12 No. 2 – 38 segundo piso, barrio La Candelaria.
¿Cuál es el horario de atención Biblioteca Especializada – Alicia Dussán de Reichel?
Lunes a viernes, no festivos de 8:30 am a 4:30 pm. No requiere cita previa.
¿Cómo acceder al material bibliográfico con el que cuenta la Biblioteca Especializada Alicia Dussán de Reichel?
La atención en la Biblioteca Especializada se realiza de manera presencial, acercándose a las instalaciones en la calle 12 No. 2 – 38 segundo piso.
También puede acceder a través de nuestro repositorio digital https://repositorio.icanh.gov.co/ , donde encontrará algunos documentos en formato digital, como informes arqueológicos y resultados de investigaciones en los campos de la antropología, arqueología e historia. Mayor información al correo biblioteca@icanh.gov.co
Nota: Para la atención presencial se recomienda el uso de guantes y tapabocas.
¿La Biblioteca Especializada tiene algún periodo de cierre durante el año?
Generalmente, se cierra el servicio a los usuarios las dos primeras semanas de enero, por motivos de contratación del personal que presta los servicios. Esta situación se anunciará con la debida antelación a la ciudadanía.
¿Qué temáticas encuentro en la Biblioteca Especializada Alicia Dussán de Reichel?
La Biblioteca Especializada se centra en las temáticas de antropología, arqueología e historia colonial y demás áreas afines a las ciencias sociales.
¿Cuál es el tiempo de respuesta para las solicitudes hechas a través del correo electrónico?
La atención a través del correo electrónico biblioteca@icanh.gov.co y el tiempo de trámite es entre 1 y 10 días hábiles.
¿Cómo consultar informes arqueológicos?
Los informes arqueológicos que se encuentren en formato digital y que estén autorizados por los autores para uso académico y de investigación, se pueden consultar a través del repositorio digital en el siguiente link https://repositorio.icanh.gov.co/ . En caso de no tener copia digital y/o no contar con autorización de uso y divulgación por parte de los autores debe acercarse a nuestras instalaciones en la calle 12 No. 2 – 38 segundo piso. Mayor información al correo biblioteca@icanh.gov.co
¿A través de correo electrónico puedo acceder a un libro o cualquier otro material de la colección de la Biblioteca del ICANH?
La consulta al material bibliográfico se debe realizar de manera presencial y los informes arqueológicos con copia digital y estén autorizados por los autores pueden ser consultados a través del repositorio digital https://repositorio.icanh.gov.co/
Nota: Para la atención presencial se recomienda el uso de guantes y tapabocas.
¿Puedo llevar libros en préstamo?
No, todo el material bibliográfico no tiene préstamo externo, únicamente se facilitan para consulta en sala, a excepción de funcionarios y contratistas del ICANH o las instituciones con acuerdo de préstamo interbibliotecario.
¿La biblioteca cuenta con servicio de fotocopiado?
No, actualmente la biblioteca no cuenta con ningún servicio de fotocopiadora, impresora, o escáner.
¿Cuáles son los requisitos/pasos para acceder al préstamo de material bibliográfico a través del acuerdo interbibliotecario?
- Acuerdo interbibliotecario vigente entre la institución que requiere el servicio y la biblioteca ICANH.
- Verificar la existencia y disponibilidad del material requerido a través del catálogo en línea de la biblioteca ICANH, ubicado en http://biblioteca.icanh.gov.co
- Solicitar desde la biblioteca de la institución con la que se tiene el acuerdo a través de correo electrónico biliotoeca@icanh.gov.co relacionando el material requerido junto con los datos de la persona autorizada a retirarlo.
- Una vez le sea confirmada la disponibilidad del material y la viabilidad del préstamo, la persona que retirará el material debe presentarse en nuestras instalaciones en la calle 12 No. 2 – 38 segundo piso, con documento de identidad, carnet vigente de la institución y en caso de no contar con este último, presentar carta firmada por el director de la biblioteca que requiere el servicio.
¿El acuerdo interbibliotecario para quienes aplica?
Aplica únicamente para instituciones en Bogotá
¿Qué tipo de material bibliográfico se presta a través del acuerdo de préstamo interbibliotecario?
Únicamente se presta material de la colección general y hemeroteca
¿Qué tipo de material bibliográfico NO se presta a través del acuerdo interbibliotecario?
El de referencia, audiovisual, fotografías, cartografía y documentos. Solo está disponible para consulta en sala.
¿Por cuánto tiempo se presta el material bibliográfico en préstamo interbibliotecario?
El material bibliográfico se presta por diez (10) días hábiles. Con la opción de una (1) renovación, acercándose a nuestras instalaciones en la calle 12 No. 2 – 38 segundo piso, presentando el material que tiene en préstamo y el mismo formato de solicitud. Mayor información al correo biblioteca@icanh.gov.co
¿Qué debe hacer la institución en caso de pérdida o deterioro del material prestado a través del acuerdo interbibliotecario?
En caso de pérdida o deterioro del material, la biblioteca con la cual se estableció el acuerdo, se compromete en primera instancia a informar a la biblioteca ICANH y a reponerlo por un ejemplar idéntico en buenas condiciones o por la edición más actualizada. Para el material que ya no es posible conseguir, la Biblioteca Especializada Alicia Dussán de Reichel, entregará un listado de los posibles títulos con los cuales se puede hacer la reposición. Esta reposición se debe hacer en un plazo no mayor a quince (15) días calendario. Mayor información al correo biblioteca@icanh.gov.co
¿Cómo se solicita el acuerdo de préstamo interbibliotecario?
Este aplica, únicamente entre instituciones. La entidad interesada debe enviar su solicitud al correo biblioteca@icanh.gov.co
¿Qué es el canje bibliográfico?
Es el intercambio y cooperación de material bibliográfico pertinente (libros, publicaciones seriadas) entre dos instituciones, que permite el enriquecimiento recíproco de las colecciones bibliográficas.
¿Qué temáticas maneja la biblioteca especializada para el canje?
La biblioteca especializada recibe material bibliográfico referente a los siguientes temas: Arqueología, Antropología, Historia Colonial , Ciencias Sociales en general.
¿Cualquier persona o institución puede tener un acuerdo de canje con la biblioteca especializada?
La Biblioteca Especializada Alicia Dussán de Reichel , tiene como política establecer acuerdos de canje con aquellas instituciones o centros culturales cuyas temáticas sean acordes a la especificidad de la entidad.
¿Tiene algún costo el acuerdo de canje?
No, el acuerdo se lleva a cabo bajo los principios de reciprocidad. Simplemente, es necesario diligenciar un formato con los datos de contacto necesarios para los envíos. Cada entidad asume el valor del envío, el ICANH no asume pagos a contra entrega.