El cacicazgo muisca en los años posteriores a la Conquista: del psihipqua al cacique colonial, 1537-1575

Habitualmente vestidos a la más típica usanza castellana, personajes como don Diego de Torre y don Alonso de Silva, residentes de las provincias de Tunja y Santafé del Nuevo Reino de Granada del siglo XVI, no eran propiamente caballeros españoles recién llegados de la metrópoli a los reinos de ultramar: eran mestizos, caciques de Turmequé y de Tibasosa, respectivamente, representativos herederos de un proceso de hispanización que comenzó con la llegada de los primeros conquistadores al altiplano y continuó con la lenta pero irreversible transformación de las culturas aborígenes en todos sus ámbitos, particularmente en sus formas de organización política.

A partir de una gran cantidad de información inédita procedente de archivos colombianos y españoles, Jorge Gamboa documenta, recrea y propone una nueva interpretación más acorde con la reflexión histórica contemporánea sobre el proceso que llevó a los originarios psihipquas y tybas a convertirse en caciques y capitanes durante el periodo comprendido entre 1537 y 1575, una época de pocos cambios, pero en la cual se sentaron las bases de lo que serían las sociedades indígenas del altiplano cundiboyacense en los siglos posteriores.

Autor: Jorge Agostoo Gamboa Mendoza

Edición: ICANH

Primera edición: 2010

Segunda edición: 2013

Formato: 17 x 24 cm, rústica

Páginas: 712

ISBN: 978-958-8181-61-5

PVP: 45.000

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Glosario

Apreciado(a) ciudadano(a), por favor tenga en cuenta las siguientes definiciones para establecer el tipo de solicitud a presentar los términos de respuesta

 Consulta: Es el derecho fundamental que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución.

 Denuncias por actos de corrupción: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, en el que el mal uso de parte de un funcionario de su autoridad y los derechos que se le confían, así como la autoridad relacionada con este estado oficial, oportunidades, conexiones para beneficio personal, contrario a la ley y los principios morales.

 Felicitación: Reconocimiento por la satisfacción que experimenta un ciudadano con relación a la prestación de un servicio por parte de la Entidad.

 Derecho de petición: Derecho de toda persona a dirigir por escrito, de forma individual o colectiva, a cualquier institución pública, una solicitud relacionada con sus atribuciones y a recibir un acuse  de recibo y una contestación con el acuerdo adoptado.

 Queja: Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones..

 Reclamo: Es el derecho fundamental que tiene toda persona de exigir, reivindar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la presentación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.

 Sugerencia: Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la entidad.

 Solicitud de acceso a información pública copias: Petición formulada para acceder a la reproducción de la información pública, sin necesidad de que los solicitantes acrediten su personalidad, el tipo de interés, las causas por las cuáles presentan su solicitud o los fines a los cuales habrán de destinar los datos solicitados.

 Conflicto de intereses: Acto que se presenta cuando el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público.

 Denuncia: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa – sancionatorio o ético profesional.