"Jueces, hombres buenos que son puestos para mandar y hacer derecho"

Cintya Alexandra Maldonado Cruz

La administración de justicia en el nuevo reino de granada: Miguel Díaz de Armendáriz y Juan de Montaño (1540 – 1560).

En este trabajo la investigadora presenta un análisis del ejercicio de la administración de Justicia en el Nuevo Reino, a través de las actuaciones de los licenciados Miguel Díaz de Armendáriz y Juan de Montaño, el primero como Juez de residencia y gobernador de Cartagena y el segundo como oidor. Aunque, el proceder de ambos estuvo supeditado a la legislación indiana, no siempre encontraban en él, la solución a las peculiaridades de los distintos casos que se les presentaban. La distancia entre un lugar y otro en el Nuevo Reino de Granada, e incluso con la península les acarreó serios inconvenientes a la hora de tomar decisiones. La premura que imponía algunas causas para resolverse y procurar el bienestar de una población, en diversas ocasiones los forzó a tomar vías equivocadas que se convirtieron en extralimitación de sus funciones y transgresiones a la ley.

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Glosario

Apreciado(a) ciudadano(a), por favor tenga en cuenta las siguientes definiciones para establecer el tipo de solicitud a presentar los términos de respuesta

 Consulta: Es el derecho fundamental que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución.

 Denuncias por actos de corrupción: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, en el que el mal uso de parte de un funcionario de su autoridad y los derechos que se le confían, así como la autoridad relacionada con este estado oficial, oportunidades, conexiones para beneficio personal, contrario a la ley y los principios morales.

 Felicitación: Reconocimiento por la satisfacción que experimenta un ciudadano con relación a la prestación de un servicio por parte de la Entidad.

 Derecho de petición: Derecho de toda persona a dirigir por escrito, de forma individual o colectiva, a cualquier institución pública, una solicitud relacionada con sus atribuciones y a recibir un acuse  de recibo y una contestación con el acuerdo adoptado.

 Queja: Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones..

 Reclamo: Es el derecho fundamental que tiene toda persona de exigir, reivindar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la presentación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.

 Sugerencia: Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la entidad.

 Solicitud de acceso a información pública copias: Petición formulada para acceder a la reproducción de la información pública, sin necesidad de que los solicitantes acrediten su personalidad, el tipo de interés, las causas por las cuáles presentan su solicitud o los fines a los cuales habrán de destinar los datos solicitados.

 Conflicto de intereses: Acto que se presenta cuando el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público.

 Denuncia: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa – sancionatorio o ético profesional.