Reconstruir los cotidianos, restablecer el orden

Lorenzo Acosta

Viernes, 28 de Agosto de 2015

Regímenes de temporalidad en las memorias de las víctimas y el Estado alrededor de la violencia contemporánea y la reconciliación en Colombia (2002 – 2010)

La Ley 975 de 2005 estableció una política criminal de justicia transicional en Colombia. Se trata de un régimen especial de investigación, procesamiento y alternatividad penal para tiempos de anormalidad institucional y crímenes no susceptibles de indulto, aplicable a autores o partícipes de delitos cometidos por su vinculación a grupos armados al margen de la ley que se desmovilizaren y contribuyesen a la verdad, la reparación y reconciliación. Dicha transición significó también la institucionalización del deber estatal de preservación de memoria, acuñado por la doctrina y jurisprudencia internacional sobre protección de los derechos humanos y lucha contra la impunidad. De acuerdo a lo anterior, este texto se propone dos objetivo: El primero consiste en dar cuenta de los trabajos de memoria sobre el conflicto armado, suscitados con ocasión de la expresa mención del legislador del deber de memoria en la Ley de Justicia y Paz, y problematizar la naturaleza, consecuencia, premisas y expectativas de tales trabajos de memoria. El segundo de los objetivos consiste en dar cuenta de las concordancias y discordancias entre las conciencias de temporalidad del Estado y las víctimas con respecto al orden republicano colombiano y las cotidianidades de comunidades afectadas por la violencia contemporánea.

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Glosario

Apreciado(a) ciudadano(a), por favor tenga en cuenta las siguientes definiciones para establecer el tipo de solicitud a presentar los términos de respuesta

 Consulta: Es el derecho fundamental que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución.

 Denuncias por actos de corrupción: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, en el que el mal uso de parte de un funcionario de su autoridad y los derechos que se le confían, así como la autoridad relacionada con este estado oficial, oportunidades, conexiones para beneficio personal, contrario a la ley y los principios morales.

 Felicitación: Reconocimiento por la satisfacción que experimenta un ciudadano con relación a la prestación de un servicio por parte de la Entidad.

 Derecho de petición: Derecho de toda persona a dirigir por escrito, de forma individual o colectiva, a cualquier institución pública, una solicitud relacionada con sus atribuciones y a recibir un acuse  de recibo y una contestación con el acuerdo adoptado.

 Queja: Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones..

 Reclamo: Es el derecho fundamental que tiene toda persona de exigir, reivindar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la presentación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.

 Sugerencia: Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la entidad.

 Solicitud de acceso a información pública copias: Petición formulada para acceder a la reproducción de la información pública, sin necesidad de que los solicitantes acrediten su personalidad, el tipo de interés, las causas por las cuáles presentan su solicitud o los fines a los cuales habrán de destinar los datos solicitados.

 Conflicto de intereses: Acto que se presenta cuando el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público.

 Denuncia: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa – sancionatorio o ético profesional.