Botánica y quinas en la formación de Francisco Antonio Zea(1791-1794), proyectista del traslado del gabinete de Mutis a Madrid (1817)

José Antonio Armaya

Miércoles, 07 de Junio de 2017

Francisco Antonio Zea fue agregado a la Real Expedición Botánica del Nuevo Reino de Granada en 1791. Para entonces era reconocido líder de la juventud universitaria. Sus “Avisos de Hebephilo” denunciaron el atraso de los estudios superiores y la urgencia de asociarlos con el aprendizaje de ciencias útiles. Su liderazgo tiene conformidades pero también contradicciones con la autoridad científica y educativa que encarnaba José Celestino Mutis (1732-1808) en el Nuevo Reino. La comparativa se justifica cuando se recuerda que Zea fue nombrado para que “ayudara [a Mutis] en aquel entonces y después [de su muerte] continuara bajo pie uniforme sus tareas”. La voluntad de transmitirle conocimientos botánicos al bachiller antioqueño se fundaba en la solvencia de este en la nueva filosofía (ciencias matemáticas), en el correspondiente desempeño docente que sin duda había tenido en Santafé y también en su defensa denodada de este campo de la cultura. La taxonomía venía a complementar la formación que había adquirido en Popayán. Quizá se sentía más heredero de José Félix de Restrepo (1760-1832) que de Mutis o de Francisco Antonio Moreno y Escandón (1736-1792). Su concepción de la introducción de las Luces en Nueva Granada, es decir su idea de la historia, magnificaba el aporte criollo y desconocía cuando no rechazaba la contribución tanto metropolitana como santafereña. Lo que significa que ignoraba o prefería ignorar la existencia de la vertiente institucional de la Ilustración del virreinato -y el impacto en su propia formación-.

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Glosario

Apreciado(a) ciudadano(a), por favor tenga en cuenta las siguientes definiciones para establecer el tipo de solicitud a presentar los términos de respuesta

 Consulta: Es el derecho fundamental que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución.

 Denuncias por actos de corrupción: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, en el que el mal uso de parte de un funcionario de su autoridad y los derechos que se le confían, así como la autoridad relacionada con este estado oficial, oportunidades, conexiones para beneficio personal, contrario a la ley y los principios morales.

 Felicitación: Reconocimiento por la satisfacción que experimenta un ciudadano con relación a la prestación de un servicio por parte de la Entidad.

 Derecho de petición: Derecho de toda persona a dirigir por escrito, de forma individual o colectiva, a cualquier institución pública, una solicitud relacionada con sus atribuciones y a recibir un acuse  de recibo y una contestación con el acuerdo adoptado.

 Queja: Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones..

 Reclamo: Es el derecho fundamental que tiene toda persona de exigir, reivindar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la presentación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.

 Sugerencia: Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la entidad.

 Solicitud de acceso a información pública copias: Petición formulada para acceder a la reproducción de la información pública, sin necesidad de que los solicitantes acrediten su personalidad, el tipo de interés, las causas por las cuáles presentan su solicitud o los fines a los cuales habrán de destinar los datos solicitados.

 Conflicto de intereses: Acto que se presenta cuando el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público.

 Denuncia: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa – sancionatorio o ético profesional.