Reformismo borbón y fiscalidad en la Nueva Granada, 1750-1809

José Joaquín Pinto Bernal

Miércoles, 07 de Junio de 2017

Esta investigación partió del vacío evidente en la historiografía colombiana respecto a la reconstrucción de las series fiscales pertenecientes a las Cajas Reales de la Nueva Granada durante el periodo tardío de dominio español previo al movimiento independentista, tarea que ha sido abordada desde hace más de cincuenta años por otras tradiciones en América Latina. El trabajo aporta una nueva conceptualización y periodización respecto al reformismo borbónico, analizado dentro del marco de las monarquías compuestas y la consolidación del Estado jurisdiccional, además de ello puntualiza las funciones del Real Erario y su estructura administrativa para el caso neogranadino. Se ofrece un análisis de las series de cargo y data de cada una de las catorce Cajas Reales principales, junto con el del virreinato en su conjunto con base en las Relaciones de Valor y Distribución elaboradas por los encargados del fisco. Ello permitió constatar que durante el periodo estudiado el fisco neogranadino evidenció un proceso de estancamiento entre 1750 y el final de la década del setenta momento para el cual tanto los ingresos como los egresos se incrementan como producto de la reorganización administrativa y el mejoramiento de las relaciones comerciales exteriores, tendencia mantenida hasta 1793 cuando el reinicio de las guerras de España golpeó las actividades productivas internas y por tanto los recaudos fiscales.

https://youtu.be/QYnDa__9_oI?list=PLtPYRLbXJ5KGWT-CoRgHlnj7QAj_lWlZI 

Descarga el libro “Las cuentas de las cajas reales del Nuevo Reino de Granada durante la segunda mitad del siglo XVIII”, resultado de esta investigación Aquí. 

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Glosario

Apreciado(a) ciudadano(a), por favor tenga en cuenta las siguientes definiciones para establecer el tipo de solicitud a presentar los términos de respuesta

 Consulta: Es el derecho fundamental que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución.

 Denuncias por actos de corrupción: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, en el que el mal uso de parte de un funcionario de su autoridad y los derechos que se le confían, así como la autoridad relacionada con este estado oficial, oportunidades, conexiones para beneficio personal, contrario a la ley y los principios morales.

 Felicitación: Reconocimiento por la satisfacción que experimenta un ciudadano con relación a la prestación de un servicio por parte de la Entidad.

 Derecho de petición: Derecho de toda persona a dirigir por escrito, de forma individual o colectiva, a cualquier institución pública, una solicitud relacionada con sus atribuciones y a recibir un acuse  de recibo y una contestación con el acuerdo adoptado.

 Queja: Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones..

 Reclamo: Es el derecho fundamental que tiene toda persona de exigir, reivindar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la presentación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.

 Sugerencia: Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la entidad.

 Solicitud de acceso a información pública copias: Petición formulada para acceder a la reproducción de la información pública, sin necesidad de que los solicitantes acrediten su personalidad, el tipo de interés, las causas por las cuáles presentan su solicitud o los fines a los cuales habrán de destinar los datos solicitados.

 Conflicto de intereses: Acto que se presenta cuando el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público.

 Denuncia: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa – sancionatorio o ético profesional.