Rafael David Nieto Bello

Una Etnohistoria del conocimiento a través de las relaciones geográficas y cartas de gobierno de la gobernación de Santa Marta (1574-1585)

Jueves, 15 de Febrero de 2018

Fue necesario conocer a las poblaciones indígenas para consolidar el gobierno hispánico sobre la gobernación de Santa Marta y sobre el Nuevo Mundo, con el fin de “aprovecharlos” y “gobernarlos bien”, según la ética cristiana. El propósito de esta investigación es comprender los procesos de construcción de conocimiento sobre las poblaciones indígenas de la gobernación de Santa Marta, mediante la identificación de las prácticas y los objetos de conocimiento, prefigurados desde el cuestionario del proyecto de las Relaciones Geográficas de Indias, sus respuestas (Valledupar, Tamalameque, Tenerife, Ocaña y La Ramada) y la correspondencia entre la burocracia local y la peninsular, consignada en el Archivo de Indias. Dicho cuestionario, aplicado a lo largo y ancho de la América española durante las décadas de 1570 y 1580, sintetizó las principales preocupaciones de la corona, pero sus respuestas, a su vez, dan cuenta de los intereses de los colonos y del contacto epistemológico con los indígenas, produciéndose conocimientos “enmarañados” asimétricamente entre las culturas indígenas y la española. Para esto, inicialmente se presenta el contexto de dificultades españolas para la conquista de la región. Seguidamente se plantea la configuración de los indios samarios como sujetos y objetos de conocimiento, examinando la abstracción y clasificación de las costumbres indias, los problemas de pacificación espiritual y temporal de los indios sin someter, y las descripciones de los indios sometidos orientadas a aprovecharlos. Finalmente se problematiza si este proyecto debe leerse bajo el rótulo de “modernidad”, debido a su carácter sistemático y empírico.

https://www.youtube.com/watch?v=HacJ1bicv-0

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Glosario

Apreciado(a) ciudadano(a), por favor tenga en cuenta las siguientes definiciones para establecer el tipo de solicitud a presentar los términos de respuesta

 Consulta: Es el derecho fundamental que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución.

 Denuncias por actos de corrupción: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, en el que el mal uso de parte de un funcionario de su autoridad y los derechos que se le confían, así como la autoridad relacionada con este estado oficial, oportunidades, conexiones para beneficio personal, contrario a la ley y los principios morales.

 Felicitación: Reconocimiento por la satisfacción que experimenta un ciudadano con relación a la prestación de un servicio por parte de la Entidad.

 Derecho de petición: Derecho de toda persona a dirigir por escrito, de forma individual o colectiva, a cualquier institución pública, una solicitud relacionada con sus atribuciones y a recibir un acuse  de recibo y una contestación con el acuerdo adoptado.

 Queja: Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones..

 Reclamo: Es el derecho fundamental que tiene toda persona de exigir, reivindar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la presentación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.

 Sugerencia: Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la entidad.

 Solicitud de acceso a información pública copias: Petición formulada para acceder a la reproducción de la información pública, sin necesidad de que los solicitantes acrediten su personalidad, el tipo de interés, las causas por las cuáles presentan su solicitud o los fines a los cuales habrán de destinar los datos solicitados.

 Conflicto de intereses: Acto que se presenta cuando el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público.

 Denuncia: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa – sancionatorio o ético profesional.