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Conferencias ICANH: Apasionante relación entre la antropología y la historia en las revueltas indígenas de los Andes de 1780. 

Viernes, 15 de Marzo de 2019

“Sierpes luminosas, huacas tremebundas: Encontrando a Túpac Amaru en el Sur andino de Colombia. Una nueva y muy vieja interpretación de la Gran Revuelta Andina de 1780” será la próxima conferencia organizada por el Grupo de Historia del Instituto Colombiano de Antropología e Historia -ICANH- que se llevará a cabo en el auditorio Paul Rivet, el próximo jueves 21 de marzo de 2019.

La conferencia estará a cargo de Carlos Guillermo Páramo Bonilla profesor del Departamento de Antropología de la Universidad Nacional de Colombia, quien ha sido invitado esta vez por el ICANH para compartir los resultados de su investigación sobre la gran rebelión andina de Tupac Amarú y Tupac Katari en el año de 1780. 

Esta conferencia pretende hacer un análisis etnohistórico y político en torno a los levantamientos indígenas latinoamericanos. Es así, como las figuras de Túpac Amaru y Túpac Katari se han concebido alternativamente como las de precursores de la Independencia. En ese sentido, podremos comprender más a fondo la noción de agencia política indígena. Al respecto, el profesor Páramo comenta: “Se busca meditar sobre el poder de la cultura en cuanto estructura profunda y esencia, discutiendo al paso los alcances de la actual y muy socorrida noción de agencia y así, reivindicar el recurso a la etnografía como medio para salirse de la interpretación histórica para hacer una genuina antropología histórica”. 

Si deseas conocer más de la relación que existe entre historia y antropología en las revueltas indígenas de los Andes en la época colonial, no te pierdas este evento académico de entrada libre que tendrá lugar en el auditorio Paul Rivet del ICANH cuya dirección es Av. calle 12 # 2-41 y será el jueves 21 de marzo a las 2:30 p. m. 

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Glosario

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 Consulta: Es el derecho fundamental que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución.

 Denuncias por actos de corrupción: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, en el que el mal uso de parte de un funcionario de su autoridad y los derechos que se le confían, así como la autoridad relacionada con este estado oficial, oportunidades, conexiones para beneficio personal, contrario a la ley y los principios morales.

 Felicitación: Reconocimiento por la satisfacción que experimenta un ciudadano con relación a la prestación de un servicio por parte de la Entidad.

 Derecho de petición: Derecho de toda persona a dirigir por escrito, de forma individual o colectiva, a cualquier institución pública, una solicitud relacionada con sus atribuciones y a recibir un acuse  de recibo y una contestación con el acuerdo adoptado.

 Queja: Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones..

 Reclamo: Es el derecho fundamental que tiene toda persona de exigir, reivindar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la presentación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.

 Sugerencia: Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la entidad.

 Solicitud de acceso a información pública copias: Petición formulada para acceder a la reproducción de la información pública, sin necesidad de que los solicitantes acrediten su personalidad, el tipo de interés, las causas por las cuáles presentan su solicitud o los fines a los cuales habrán de destinar los datos solicitados.

 Conflicto de intereses: Acto que se presenta cuando el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público.

 Denuncia: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa – sancionatorio o ético profesional.