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Presidente Juan Manuel Santos Calderon sancionó Ley que protegerá el Patrimonio Cultural Sumergido

La Ley 1675 sancionada el día de hoy 30 de julio de 2013 por el Presidente de la República Juan Manuel Santos Calderon, busca emprender acciones en el terreno jurídico y científico, que puedan hacer viable el anhelo histórico de recuperar y poner este Patrimonio al acceso de la humanidad. Esto es construir un país justo, moderno y seguro.

Esta sanción constituye un paso trascendental en torno a la protección, conocimiento y divulgación del conjunto de bienes que aún en su estado sumergido, son expresión de la historia, de la cultura y del conjunto de procesos sociales que nos han permitido erigirnos como nación democrática y soberana.

En los mares, ríos y ciénagas también existe patrimonio cultural. Por esta razón, la Ley permitirá que el país considere un territorio sobre el cual no ejerce aún soberanía por desconocimiento.

Esta Ley define los procedimientos y los controles para las actividades de investigación, conservación, extracción y divulgación de los bienes asociados al Patrimonio Cultural Sumergido.

“Ante la exploración realizada por cazatesoros sobre el patrimonio sumergido se propone una normatividad estricta y unas normas de intervención en fondos marinos claras y en beneficio del país”, explicó la Ministra de Cultura, Mariana Garcés Córdoba.

La ley se ajusta plenamente a nuestra Constitución, siguiendo los lineamientos planteados por la Corte Constitucional en los pronunciamientos efectuados sobre estos temas, en los cuales ha sido absolutamente clara en que no todos los bienes que se encuentren sumergidos se consideran patrimonio cultural de la Nación, sino solamente aquellos que revistan un especial interés histórico o arqueológico.

Como todas las leyes, se enmarca dentro de un campo social donde convergen diversas tensiones e intereses. El Estado, como garante de derechos, ha permitido la participación de todos los sectores en la construcción del articulado que compone esta ley, pero sobre todo ha garantizado el bienestar público en el manejo de este patrimonio.

Al no existir una normatividad completa y clara, se abre la puerta a que estos temas se definan en las cortes. Como consecuencia, el Estado colombiano enfrenta multimillonarias demandas la última, interpuesta por la Sea Search Armada por 17 mil millones de dólares.

Por otra parte, la Ministra de Cultura aclaró que “las prioridades en la exploración y en la intervención del patrimonio la tendrán las entidades públicas, las universidades y la Dimar – Dirección General Marítima -, siempre y cuando cuenten con las capacidades humanas y tecnológicas para la realización del trabajo”.

Por medio de esta Ley, se reglamentan los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política de Colombia en lo relativo al Patrimonio Cultural Sumergido.

Vale la pena recordar adicionalmente, que el proyecto de ley regula un conjunto de bienes que no se limitan exclusivamente a galeones o a embarcaciones coloniales; este proyecto identifica la necesidad de regular toda intervención en espacios acuáticos, y que desde ahora deberán incluir criterios culturales. Lógica cultural que hasta este momento estaba ausente de toda discusión y que este proyecto de ley posiciona adecuadamente.

Finalmente, La ley 1675 de 2013, identifica de manera clara y de acuerdo a la estructuración del Estado Colombiano, los procedimientos para la exploración intervención, aprovechamiento económico y preservación del patrimonio cultural sumergido y determina las responsabilidades institucionales necesarias para ejercer legítimamente el control de los bienes que lo constituyen.

Mayor información
Ministerio de Cultura
Oficina de Divulgación y Prensa
Ibon Munevar-Mónica Pulido
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