Informes pormenorizado
Viernes, 6 de enero de 2017
2026
El artículo 156 del Decreto Ley 2106 de 2019 modificó el artículo 9 de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción). Con esta reforma se suprimió la obligación de publicar tres informes pormenorizados al año (mayo, septiembre y enero); el cual pasó a ser un informe semestral, la norma unificó la periodicidad y estableció que el Jefe de Control Interno debe presentar y publicar la Evaluación Independiente del Estado del Sistema de Control Interno de forma semestral (dos veces al año), así:
Primer semestre (enero – junio): Se publica en la página web de la entidad a más tardar el 30 de julio.
Segundo semestre (julio – diciembre): Se publica a más tardar el 30 de enero del año siguiente.
El Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), mediante la Circular Externa 100-006 de 2019, reglamentó este reporte, adoptando un formato estándar basado en los 5 componentes del Control Interno (MIPG / Esquema COSO):
- Ambiente de Control
- Gestión del Riesgo
- Actividades de Control
- Información y Comunicación
- Monitoreo y Supervisión Continua
El Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), mediante la Circular Externa 100-006 de 2019, reglamentó este reporte, adoptando un formato estándar basado en los 5 componentes del Control Interno (MIPG / Esquema COSO), consulta aquí la publicación del año 2026
2025
El artículo 156 del Decreto Ley 2106 de 2019 modificó el artículo 9 de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción). Con esta reforma se suprimió la obligación de publicar tres informes pormenorizados al año (mayo, septiembre y enero); el cual pasó a ser un informe semestral, la norma unificó la periodicidad y estableció que el Jefe de Control Interno debe presentar y publicar la Evaluación Independiente del Estado del Sistema de Control Interno de forma semestral (dos veces al año), así:
Primer semestre (enero – junio): Se publica en la página web de la entidad a más tardar el 30 de julio.
Segundo semestre (julio – diciembre): Se publica a más tardar el 30 de enero del año siguiente.
El Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), mediante la Circular Externa 100-006 de 2019, reglamentó este reporte, adoptando un formato estándar basado en los 5 componentes del Control Interno (MIPG / Esquema COSO):
- Ambiente de Control
- Gestión del Riesgo
- Actividades de Control
- Información y Comunicación
- Monitoreo y Supervisión Continua
El Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), mediante la Circular Externa 100-006 de 2019, reglamentó este reporte, adoptando un formato estándar basado en los 5 componentes del Control Interno (MIPG / Esquema COSO), consulta aquí la publicación del año 2025
