Informes pormenorizado

Viernes, 6 de enero de 2017

El artículo 156 del Decreto Ley 2106 de 2019 modificó el artículo 9 de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción). Con esta reforma se suprimió la obligación de publicar tres informes pormenorizados al año (mayo, septiembre y enero); el cual pasó a ser un informe semestral, la norma unificó la periodicidad y estableció que el Jefe de Control Interno debe presentar y publicar la Evaluación Independiente del Estado del Sistema de Control Interno de forma semestral (dos veces al año), así:

Primer semestre (enero – junio): Se publica en la página web de la entidad a más tardar el 30 de julio.

Segundo semestre (julio – diciembre): Se publica a más tardar el 30 de enero del año siguiente.

El Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), mediante la Circular Externa 100-006 de 2019, reglamentó este reporte, adoptando un formato estándar basado en los 5 componentes del Control Interno (MIPG / Esquema COSO):

  • Ambiente de Control
  • Gestión del Riesgo
  • Actividades de Control
  • Información y Comunicación
  • Monitoreo y Supervisión Continua

El Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), mediante la Circular Externa 100-006 de 2019, reglamentó este reporte, adoptando un formato estándar basado en los 5 componentes del Control Interno (MIPG / Esquema COSO), consulta aquí la publicación del año 2026

El artículo 156 del Decreto Ley 2106 de 2019 modificó el artículo 9 de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción). Con esta reforma se suprimió la obligación de publicar tres informes pormenorizados al año (mayo, septiembre y enero); el cual pasó a ser un informe semestral, la norma unificó la periodicidad y estableció que el Jefe de Control Interno debe presentar y publicar la Evaluación Independiente del Estado del Sistema de Control Interno de forma semestral (dos veces al año), así:

Primer semestre (enero – junio): Se publica en la página web de la entidad a más tardar el 30 de julio.

Segundo semestre (julio – diciembre): Se publica a más tardar el 30 de enero del año siguiente.

El Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), mediante la Circular Externa 100-006 de 2019, reglamentó este reporte, adoptando un formato estándar basado en los 5 componentes del Control Interno (MIPG / Esquema COSO):

  • Ambiente de Control
  • Gestión del Riesgo
  • Actividades de Control
  • Información y Comunicación
  • Monitoreo y Supervisión Continua

El Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), mediante la Circular Externa 100-006 de 2019, reglamentó este reporte, adoptando un formato estándar basado en los 5 componentes del Control Interno (MIPG / Esquema COSO), consulta aquí la publicación del año 2025

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Glosario

Apreciado(a) ciudadano(a), por favor tenga en cuenta las siguientes definiciones para establecer el tipo de solicitud a presentar los términos de respuesta

 Consulta: Es el derecho fundamental que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución.

 Denuncias por actos de corrupción: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, en el que el mal uso de parte de un funcionario de su autoridad y los derechos que se le confían, así como la autoridad relacionada con este estado oficial, oportunidades, conexiones para beneficio personal, contrario a la ley y los principios morales.

 Felicitación: Reconocimiento por la satisfacción que experimenta un ciudadano con relación a la prestación de un servicio por parte de la Entidad.

 Derecho de petición: Derecho de toda persona a dirigir por escrito, de forma individual o colectiva, a cualquier institución pública, una solicitud relacionada con sus atribuciones y a recibir un acuse  de recibo y una contestación con el acuerdo adoptado.

 Queja: Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones..

 Reclamo: Es el derecho fundamental que tiene toda persona de exigir, reivindar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la presentación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.

 Sugerencia: Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la entidad.

 Solicitud de acceso a información pública copias: Petición formulada para acceder a la reproducción de la información pública, sin necesidad de que los solicitantes acrediten su personalidad, el tipo de interés, las causas por las cuáles presentan su solicitud o los fines a los cuales habrán de destinar los datos solicitados.

 Conflicto de intereses: Acto que se presenta cuando el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público.

 Denuncia: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa – sancionatorio o ético profesional.