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Apr 18, 2024 12:21 PM

Registro y tenencia de bienes muebles pertenecientes al patrimonio arqueológico

imagen Registro y tenencia de bienes muebles pertenecientes al patrimonio arqueológico

Tuesday, 21 de December de 2021

Actualmente cualquier persona natural o jurídica puede realizar el proceso de registro y tenencia de bienes muebles integrantes del patrimonio arqueológico ante el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH).


En el año 2013, el ICANH adelantó una serie de acciones encaminadas al cumplimiento de lo estipulado en el artículo 6 de la Ley 1185 de 2008, que determinaba que a toda persona que no registrara los bienes arqueológicos que tuviera en su poder en un período máximo de 5 años (contados a partir de la emisión de dicha ley) le serían decomisados dichos bienes, según lo dispuesto en el Decreto 833 de 2002. Este plazo de registro vencía el 12 de marzo de 2013.


No obstante, el artículo 2.6.2.4. del Decreto 138 de 2019, por el cual se modifica la parte VI, Patrimonio Arqueológico, del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único reglamentario del Sector Cultura, precisó sobre la solicitud de tenencia que "las personas naturales o jurídicas podrán solicitar la tenencia de bienes arqueológicos que hagan parte del registro de bienes integrantes del patrimonio arqueológico, garantizando el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 112 de la Ley 1801 de 2016 y la Ley 1185 de 2008", que es, en términos generales, conservarlos en buen estado, no realizar intervenciones sin autorización, no enajenarlos y no exportarlos sin permiso, so pena de decomiso por el ICANH y de sanciones administrativas.


De acuerdo con estas nuevas disposiciones del régimen legal colombiano en lo relacionado con la tenencia de bienes arqueológicos por parte de particulares o personas jurídicas (artículo 6 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 3 de la Ley 1185 de 2008, artículo 112 de la Ley 1801 de 2016 y artículo 2.6.2.4. del Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 138 de 2019), quien tenga bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico de la nación está en la obligación de registrarlos y solicitar su tenencia legal ante el ICANH, siempre y cuando cumpla con las condiciones señaladas en el artículo 112 de la Ley 1801 de 2016 y la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008.


El trámite de registro y tenencia busca proteger y conservar los bienes arqueológicos, protección que inicia por su registro y continúa con el seguimiento y verificación periódica de su estado de conservación y de las condiciones de mantenimiento ofrecidas por el tenedor. Los bienes registrados y en tenencia legal entrarán a formar parte del inventario de bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico colombiano, lo que ayudará en la campaña contra el tráfico ilícito de bienes culturales.


El proceso para realizar este trámite se encuentra disponible en el portal web del Instituto www.icanh.gov.co, en la ruta >>Trámites >>Registro y tenencia de bienes muebles pertenecientes al patrimonio arqueológico de la nación >> Registro y se deben indicar las condiciones que ofrece el solicitante en términos de seguridad, conservación y acceso al público, en caso de que así se requiera, con fines de investigación o divulgación.


La persona natural o jurídica que no realice el proceso de registro y tenencia de bienes arqueológicos de la nación estará sujeto a las sanciones legales pertinentes, así como al decomiso de las piezas. Realice el proceso de registro haciendo clic aquí.


Conozca la normatividad que rige el proceso de registro y tenencia de bienes muebles integrantes del patrimonio arqueológico:


Ley 397 de 1997


Ley 1185 de 2008 


Decreto 1080 de 2015 (parte VI) 


Decreto 138 de 2019


Ley 1801 de 2016 (es el código de policía artículo 112) 

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